CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 26609 de 29 de abril de 2002. debiendo aplicarse el Margen de Refinería, Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes, calculados por la Superintendencia de Hidrocarburos, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 25535.
Artículo 2°.- Los importes resultantes de la variación del Margen de Transporte por Poliductos y del Margen de Transportes Diferentes, que forman parte del precio final del Gas Licuado de Petróleo - GLP producido por las refinerías, se absorberán a través del Margen de Refinería negativo para no afectar el precio de venta al consumidor final.
Artículo 3°.- El importe resultante de la variación del Margen de Refinería, Margen de Transporte por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes, que forman parte del precio final de la Gasolina Especial y Diesel Oil, se absorberán a través del Impuesto Especial a los Hidrocarburos - IEHD mediante la aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001, para no afectar el precio de venta al consumidor final de estos productos.
La Superintendencia de Hidrocarburos - SH, deberá calcular el ajuste del Margen de Refinería del GLP y el IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Artículo 4°.- Se instruye al Tesoro General de la Nación, compensar a las refinerías por los importes resultantes de la postergación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 26609 de 29 de abril de 2002, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables, en base a los cálculos a ser efectuados por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos - VMEH en los términos del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- El Viceministerio de Energía e Hidrocarburos - VMEH calculará los montos a ser compensados a las refinerías, por el periodo comprendido entre el 1º de mayo y la fecha de publicación del presente Decreto Supremo inclusive, conforme al siguiente mecanismo:
La diferencia entre el Margen de Refinería vigente hasta el 30 de abril de 2002 y el nuevo Margen de Refinería calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos, resultante de la aplicación del Artículo 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 25535 multiplicado por los volúmenes diarios comercializados por las refinerías en el mercado interno, de Gasolina Especial, Diesel Oil, Gasolina Premium, Jet Fuel Nacional e Internacional, Kerosene y Fuel mil durante el periodo comprendido entre el 1º de mayo y la fecha de publicación del presente Decreto Supremo inclusive, de acuerdo al siguiente cálculo:
Derivados | Diferencia $us/Bbl | Barriles |
---|---|---|
Gasolina Especial | 0.12 | x volumen comercializado diariamente |
Diesel mil Nacional | 0.39 | x volumen comercializado diariamente |
Gasolina Premium | 0.30 | x volumen comercializado diariamente |
Gasolina Aviación | 1.08 | x volumen comercializado diariamente |
Kerosene | 0.18 | x volumen comercializado diariamente |
Jet Fuel Nacional | 0.15 | x volumen comercializado diariamente |
Jet fuel Internacional | 0.19 | x volumen comercializado diariamente |
Fuel Oil | 0.51 | x volumen comercializado diariamente |
Artículo 6°.- La información relativa a los volúmenes diarios comercializados por la Empresa Boliviana de Refinación -EBR, deberá ser remitida a la Superintendencia de Hidrocarburos, a través de una declaración jurada y esta a su vez al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos dentro de los diez (10) siguientes días a la publicación del presente Decreto Supremo para la emisión de las Notas de Crédito Fiscales Negociables.
Para refinerías distintas a las de la Empresa Boliviana de Refinación, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá además certificar ante el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos los volúmenes transportados por poliductos y por transportes diferentes de cada producto derivado.
Artículo 7°.- Quedan exentos de esta compensación los volúmenes destinados a la exportación, sea esta directa o por medio de terceros.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26693, 10 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se abroga el Decreto Supremo N° 26609 de 29 /04/ 2002. debiendo aplicarse el Margen de Refinería, Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes, calculados por la Superintendencia de Hidrocarburos, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 25535. | ||||
Keywords | Gaceta 2415, 2002-08-02, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24248 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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