CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) EL presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
Artículo 2°.- (Tasa del IEHD) En aplicación del Decreto Supremo Nº 26926, que define el mecanismo de ajuste para la determinación de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, se establece que la nueva tasa del IEHD para el Diesel Oíl Nacional es de Bs.1.03 por litro, la cual entrará en vigencia a partir del 22 de febrero de 2003.
Artículo 3°.- (Modificacion) Se modifica el parágrafo II del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26926 de la siguiente manera:
“II. La Superintendencia de Hidrocarburos - SH, realizará el cálculo y publicará las nuevas tasas del IEHD en aplicación del mecanismo establecido en el Artículo 4 de esta norma.”
Artículo 4°.- (Disposicion final) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26938, 21 de febrero de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nueva tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD. | ||||
Keywords | Gaceta 2463, 2003-02-22, Decreto Supremo, febrero/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24493 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. Y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Torres Obleas, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso, Moira Paz Estenssoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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