Bolivia: Decreto Supremo Nº 26916, 14 de enero de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el mencionado Reglamento, establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001, establece un mecanismo de ajuste para mantener congelados los precios finales de la Gasolina especial y el Diesel Oil, a través del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
  • Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece las tasas de IEHD para los productos derivados de petróleo, entre ellos el diesel oil y fija el márgen de variación del IEHD para el diesel oil en 0.80 Bs/Lt.
  • Que como consecuencia del alza sostenida de los precios internacionales del petróleo y de los precios de referencia del Diesel Oil, en aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26270, el IEHD del diesel oil nacional ha llegado al limite inferior.
  • Que velando por el bienestar de la población, el Gobierno busca continuamente mecanismos para mitigar el impacto de las subidas de los precios internacionales en el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270, referido al Mecanismo de Ajuste del Margen de Refinería para el diesel oil Nacional.

Artículo 2°.- (Margen de refineria para el diesel oil) Se complementa el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270 del 5 de agosto de 2001, de la siguiente manera:

  1. Para un valor de IEHD menor a 0.16 Bs/Lt como resultado de la aplicación del Mecanismo de ajuste Diesel Oil, establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste del Margen de Refinería del diesel oil Nacional.
    Mecanismo de Ajuste Margen de Refinería diesel oil Nacional
    MRDO_1=12.36+\frac{PF_{DO}-PMFDO_t}{TC}\cdot158.98+i
    Donde:
    MRDO1es el Margen de Refinería en $us/Bbl para el Diesel Oil, aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el Artículo 14 del Reglamento de Precios.
    12.36 $us/Bbles el Margen de Refinería para el Diesel Oil, establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999.
    PFDOPrecio Final del Diesel Oíl fijo, resultante de la aplicación de la estabilidad de precios, cuyo valor inicial es de 3.12 bolivianos por litro, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
    PMFDOtPrecio Final del Diesel Oíl Nacional en bolivianos por litro, resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de Diciembre de 1997 y posteriores modificaciones, y el IEHD de 0.19 Bs/Lt, vigente al día de la publicación del presente Decreto Supremo.
    TCTipo de cambio vigente el día anterior al día en que se detecto la variación de +/- 5%
    iAjuste por IVA equivalente al 13% de la diferencia entre el Margen de Refinería Actual y el nuevo Margen de Refinería.
  2. Para un Margen de Refinería de diesel oil Nacional superior a 12.36 $us/Bbl, resultante del mecanismo de ajuste del Margen de Refinería del diesel oil Nacional, se mantiene el mecanismo del diesel oil que utiliza el IEHD como factor de ajuste, descrito en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270.

Artículo 3°.- (Restricciones) El mecanismo de ajuste del Margen de Refinería para el diesel oil Nacional, indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará hasta que MRDO = 0.

Artículo 4°.- (Emision de notas de credito fiscal) Se instruye al Tesoro General de la Nación, compensar a las refinerías por los importes resultantes de la diferencia entre el Margen de Refinería para el diesel oil establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 25535, y el Margen de Refinería para el diesel oil resultante de la aplicación del mecanismo de ajuste indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Los importes serán calculados por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, sobre la base de los volúmenes certificados por la Superintendencia de Hidrocarburos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortíz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26916, 14 de enero de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26270, referido al Mecanismo de Ajuste del Margen de Refinería para el Diesel Oil Nacional.
KeywordsGaceta 2456, 2003-01-14, Decreto Supremo, enero/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24471
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortíz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26926] Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003
NUEVOS VALORES DEL IEHD

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26926] Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003
NUEVOS VALORES DEL IEHD

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