Bolivia: Decreto Supremo Nº 866, 4 de mayo de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado, establece que YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor a cincuenta y uno por ciento (51%) del total del capital social.
  • Que la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, refunda YPFB, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, dispone la nacionalización de los recursos naturales hidrocarburíferos del país, así como la nacionalización de las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las Empresas Chaco S. A., Andina S. A., Transredes S. A., Petrobrás Bolivia Refinación S. A, y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S. A., entre otras disposiciones.
  • Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29507, de 9 de abril de 2008, establece como uno de los lineamientos de YPFB, constituir y operar nuevas empresas en el marco del Código de Comercio y la normativa aplicable a este efecto, en las cuales YPFB asuma la propiedad como mínimo del sesenta por ciento (60%) del capital social de dichas empresas, así como el control y dirección de las mismas.
  • Que es necesario que el porcentaje mínimo de participación de YPFB se enmarque en lo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente, manteniendo la presencia de esta empresa en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, a través de la conformación de sociedades de economía mixta en las cuales YPFB ejerza el control y dirección de las mismas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29507, de 9 de abril de 2008, con el siguiente texto:

“b) La constitución de sociedades de economía mixta para la ejecución de actividades hidrocarburíferas deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado, debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, ejercer el control y dirección de las mismas.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 866, 4 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29507, de 9 de abril de 2008.
KeywordsGaceta 253NEC, 2011-05-05, Decreto Supremo, mayo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139162
Referencias201104d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-29507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29507, 9 de abril de 2008
Establece el marco normativo y la estrategia que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) implementará como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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