Bolivia: Decreto Supremo Nº 393, 6 de enero de 2010

Decreto Supremo Nº 0393
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado establece que es función del Estado participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
  • Que la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas y dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país; garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno; incentivar la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad; y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, señala que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país; asimismo, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28511, de 16 de diciembre de 2005, establece modificaciones al Decreto Supremo Nº 28118, de 16 de mayo de 2005, y complementa la regulación de la venta de diesel oil y/o gasolina especial, a personas naturales colectivas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28865, de 20 de septiembre de 2006, regula y controla la distribución, transporte y comercialización de diesel oil y gasolinas, en localidades y zonas fronterizas del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29788, de 12 de noviembre de 2008, incorpora en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo - GLP, en su calidad de sustancias controladas.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0044, de 18 de marzo de 2009, amplía el plazo de la emisión de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, hasta el 31 de agosto de 2009.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0276, de 27 de agosto de 2009, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas, la emisión de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, y determina que el inicio, plazo o suspensión de dichas autorizaciones, serán definidas a través de Resoluciones Multiministeriales.
  • Que por la necesidad social, económica y productiva, es necesario incrementar los volúmenes autorizados para la compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de diesel oil y establecer un procedimiento ágil y oportuno para dichas autorizaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2, el Artículo 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo Nº 29801, de 19 de noviembre de 2008.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Hidrocarburos y Energía, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 393, 6 de enero de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2, el Artículo 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008.
KeywordsGaceta 92NEC, 2010-01-06, Decreto Supremo, enero/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27767
ReferenciasGaceta 92NEC,2010-01-06, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras

Abrogada por

[BO-DS-N2316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2316, 2 de abril de 2015
02 DE ABRIL DE 2015.- Modifica las Disposiciones Abrogatorias del Decreto Supremo N° 2243, de 7 de enero de 2015.
[BO-DS-N2643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2643, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Decreto Supremo Nº 2243, de 7 de enero de 2015, modificado por el Decreto Supremo Nº 2316, de 2 de abril de 2015.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-1768] Bolivia: Ley de Modificaciones al Código Penal, 10 de marzo de 1997
Ley de Modificaciones al Código Penal
[BO-DS-26143] Bolivia: Reglamento a la administración de bienes incautados, decomisados y confiscados, DS Nº 26143, 6 de abril de 2001
REGLAMENTO A LA ADMINISTARCION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS.
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera
[BO-DS-28118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28118, 16 de mayo de 2005
Establecer mecanismos de control social e institucional sobre la venta de Diesel Oil en el País.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28511, 16 de diciembre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28118 de 16 /05/ 2005 y complementar la regulación a la venta de diesel oil y/o gasolina especial a personas naturales individuales y colectivas.
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-28865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28865, 20 de septiembre de 2006
Regular y controlar la distribución, transporte y comercialización de diesel oil y gasolinas, en localidades y zonas fronterizas del país.
[BO-DS-29788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29788, 12 de noviembre de 2008
Incorpora en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26143 de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo - GLP en su calidad de sustancias controladas.
[BO-DS-29801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29801, 19 de noviembre de 2008
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de Diesel Oil para volúmenes comprendidos a partir de 121 hasta 400 litros para el pequeño productor agropecuario. Establece los límites máximos de venta directa de diesel oil y gasolina especial por las estaciones de servicio
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N44] Bolivia: Decreto Supremo Nº 44, 18 de marzo de 2009
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir gratuitamente autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil por volúmenes comprendidos desde ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de los Artículos 2 y 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo Nº 29801 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 276, 27 de agosto de 2009
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2243, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Establece el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diesel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización.
[BO-DS-N2316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2316, 2 de abril de 2015
02 DE ABRIL DE 2015.- Modifica las Disposiciones Abrogatorias del Decreto Supremo N° 2243, de 7 de enero de 2015.
[BO-DS-N2643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2643, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Decreto Supremo Nº 2243, de 7 de enero de 2015, modificado por el Decreto Supremo Nº 2316, de 2 de abril de 2015.

Deroga a

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-28999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28999, 1 de enero de 2007
Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.

Derogada por

[BO-DS-N2243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2243, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Establece el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diesel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización.

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