CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer mecanismos de control social e institucional sobre la venta de diesel oil en el País.
Artículo 2°.- (Acceso a informacion)
Artículo 3°.- (Remision de informacion)
Artículo 4°.- (Inspecciones) La Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, en ejercicio de sus competencias realizará inspecciones, por si misma o a través de terceros a todas las estaciones de servicio del País, a fin de verificar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo y el expendio de diesel oil en condiciones normales, pudiendo en los casos que amerite, pedir auxilio de la fuerza pública.
Artículo 5°.- (Infracciones) Las infracciones en que incurrieran las estaciones de servicio al comprobarse desvío de producto, suspensión de suministro o especulación en la comercialización de Diesel Oil, serán sancionadas de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente.
Artículo 6°.- (Publicacion) La información proporcionada por las Estaciones de Servicio, Empresas Mayoristas e Importadoras deberá ser publicada en la página electrónica de la Superintendencia de Hidrocarburos hasta horas 12: 00 de cada día y remitida electrónicamente en forma diaria a conocimiento de las Prefecturas de Departamento, Cámaras de Industria, Cámaras Agropecuarias, Federaciones de Transportistas y otras instituciones pertinentes.
Artículo 7°.- (Venta del diesel oil) Se ordena a las Empresas Mayoristas e Importadoras vender diesel oil únicamente a empresas individuales o colectivas que cuenten con licencia de operación u autorización vigente otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Artículo 8°.- (Transporte del diesel oil) Se ordena a la Dirección General de Sustancias Controladas a expender hojas de ruta para el transporte de Diesel Oil, únicamente a personas individuales o colectivas que cuenten con licencia o autorización vigente otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28118, 16 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer mecanismos de control social e institucional sobre la venta de Diesel Oil en el País. | ||||
Keywords | Gaceta 2747, 2005-05-16, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25671 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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