Bolivia: Decreto Supremo Nº 2643, 30 de diciembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2643
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29801, de 19 de noviembre de 2008, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de Diesel Oíl para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta cuatrocientos (400) litros para el pequeño productor agropecuario.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0393, de 6 de enero de 2010, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oíl, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2243, de 7 de enero de 2015, establece el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diesel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización. Asimismo, abroga el Decreto Supremo Nº 0393 a partir del 2 de abril de 2015.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2316, de 2 de abril de 2015, modifica las Disposiciones Abrogatorias del Decreto Supremo Nº 2243 ampliando la vigencia del Decreto Supremo Nº 0393 hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Que se hace necesario que el Decreto Supremo Nº 0393, se mantenga vigentes hasta el 1 de julio del 2016, a efectos de garantizar la continuidad de las autorizaciones de compras y transporte de diesel oíl a los productores agropecuarios, mientras se implementa los alcances del Decreto Supremo Nº 2243.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2243, de 7 de enero de 2015, modificado por el Decreto Supremo Nº 2316, de 2 de abril de 2015.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica las Disposiciones Abrogatorias del Decreto Supremo Nº 2243, de 7 de enero de 2015, modificada por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2316, de 2 de abril de 2015, con el siguiente texto:

“ DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 0393, de 6 de enero de 2010, a partir del 1 de julio de 2016.”


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2643, 30 de diciembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Decreto Supremo Nº 2243, de 7 de enero de 2015, modificado por el Decreto Supremo Nº 2316, de 2 de abril de 2015.
KeywordsGaceta 822NEC, Decreto Supremo, diciembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153490
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 822NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 393, 6 de enero de 2010
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2, el Artículo 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008.

Véase también

[BO-DS-29801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29801, 19 de noviembre de 2008
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de Diesel Oil para volúmenes comprendidos a partir de 121 hasta 400 litros para el pequeño productor agropecuario. Establece los límites máximos de venta directa de diesel oil y gasolina especial por las estaciones de servicio
[BO-DS-N393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 393, 6 de enero de 2010
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2, el Artículo 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N2243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2243, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Establece el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diesel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización.
[BO-DS-N2316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2316, 2 de abril de 2015
02 DE ABRIL DE 2015.- Modifica las Disposiciones Abrogatorias del Decreto Supremo N° 2243, de 7 de enero de 2015.
[BO-DS-N2643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2643, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Decreto Supremo Nº 2243, de 7 de enero de 2015, modificado por el Decreto Supremo Nº 2316, de 2 de abril de 2015.

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