Bolivia: Reglamento a la administración de bienes incautados, decomisados y confiscados, DS Nº 26143, 6 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen el modelo de gestión para la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo.
  • Que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, nuevo Código de Procedimiento Penal - NCPP, dispone en su vigencia anticipada, a partir del 31 de mayo del 2000, el Capítulo II del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte, referente al Régimen Administrativo de Bienes Incautados, Confiscados o Decomisados, por delitos de narcotráfico y delitos comunes; estableciendo la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, bajo dependencia del Ministerio de Gobierno.
  • Que, al derogarse el Decreto Supremo Nº 24196 de 22 de diciembre de 1995, por la Ley Nº 1970 - NCPP, es indispensable aprobar el nuevo reglamento, en el marco del NCPP, a fin de dar cumplimiento a la administración de los bienes incautados, decomisados y confiscados en forma delegada o directa.
  • Que, es necesario establecer el marco reglamentario especifico, institucional y los mecanismos administrativo, para el funcionamiento de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, de conformidad a lo dispuesto en el Nuevo Código de Procedimiento Penal.
  • Que, es de competencia del Poder Ejecutivo, expedir los decretos y órdenes convenientes para ejecutar y hacer cumplir las leyes, según lo establecido en la atribución 1) del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Aprobacion) Se aprueba el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS, que forma parte del presente Decreto Supremo, compuesto de ocho títulos y ochenta Artículos; el mismo que será cumplido dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental - SAFCO.

Artículo 2°.- (Supresion)

  1. Se suprime el cargo de Director General de Bienes Incautados, establecido en el Parágrafo I, Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 24855.
  2. Todos los recursos humanos, físicos y materiales de la ex - Dirección General de Bienes Incautados, pasan a formar parte de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.

Artículo 3°.- (Nivel jerarquico) El Director de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, creada por Ley Nº 1970, tendrá nivel jerárquico de Director General del Ministerio de Gobierno.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la administración de bienes incautados, decomisados y confiscados, DS Nº 26143, 6 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO A LA ADMINISTARCION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS.
KeywordsGaceta 2305, 2001-04-19, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23700
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N3434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
13 DE DICIEMBRE DE 2017.- REGLAMENTO DE LA LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-24196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24196, 22 de diciembre de 1995
Los artículos 71, 95, 102 inc. d), 103, 104, 119 y 120 de la ley 1008 de 19 /07/ 1988, quedan reglamentados.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-L-1970] Bolivia: Ley Nº 1970, 25 de marzo de 1999
Nuevo Código de Procedimiento Penal

Referencias a esta norma

[BO-DS-26921] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26921, 18 de enero de 2003
Dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
[BO-DS-26990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003
Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
[BO-DS-27310] Bolivia: Reglamento al Código Tributario Boliviano, DS Nº 27310, 9 de enero de 2004
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
[BO-DS-29305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29305, 10 de octubre de 2007
La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado.
[BO-DS-29788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29788, 12 de noviembre de 2008
Incorpora en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26143 de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo - GLP en su calidad de sustancias controladas.
[BO-DS-29801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29801, 19 de noviembre de 2008
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de Diesel Oil para volúmenes comprendidos a partir de 121 hasta 400 litros para el pequeño productor agropecuario. Establece los límites máximos de venta directa de diesel oil y gasolina especial por las estaciones de servicio
[BO-DS-N44] Bolivia: Decreto Supremo Nº 44, 18 de marzo de 2009
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir gratuitamente autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil por volúmenes comprendidos desde ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de los Artículos 2 y 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo Nº 29801 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 276, 27 de agosto de 2009
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.
[BO-DS-N393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 393, 6 de enero de 2010
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2, el Artículo 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N1101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1101, 7 de diciembre de 2011
Modifica el Artículo 36 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001.
[BO-DS-N1331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1331, 22 de agosto de 2012
El Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, en calidad de incautados, confiscados o secuestrados, como producto de las acciones penales vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas y a la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
[BO-DS-N1449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1449, 31 de diciembre de 2012
Modifica el Parágrafo IV del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1331, de 22 de agosto de 2012.
[BO-DS-N1846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1846, 24 de diciembre de 2013
Modifica el Parágrafo I del Artículo 35 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados. Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo N° 26143, de 6 de abril de 2001.

Derogada por

[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

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