CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
Artículo 2°.- (Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:
“II. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE y la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dependen del Ministro de la Presidencia.”
Artículo 3°.- (Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:
“I. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Régimen Interior
- Director General de Régimen Interior
- Director General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
- Director General de Régimen Penitenciario
Viceministro de Defensa Social
- Director General de la Hoja de Coca
- Director General de Sustancias Controladas
- Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
- Director General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
- Director General de Recaudaciones (bajo dependencia directa del Ministro)
Servicio Nacional de Migración
II. El Servicio Nacional de Migración depende del Viceministro de Régimen Interior.
III. La Dirección General de Registro, Control y Administración desarrolla sus actividades en el marco de la Ley Nº 1970 y del Decreto Supremo Reglamentario Nº 26143 de 6 de abril de 2001, así como las demás disposiciones conexas, en todo lo que no contradiga al presente Decreto Supremo.”
Artículo 4°.- (Articulo 16 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica la denominación del Director General de Asuntos Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, que figura en el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:
“Director General de Asuntos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante”
Artículo 5°.- (Articulo 17 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifican los incisos h) y j) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 26973, de las funciones del Viceministro de Defensa, con el siguiente texto:
“h) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.
Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”
Artículo 6°.- (Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 26973)
“Dirección de Pensiones”
Artículo 7°.- (Articulo 20 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:
“III. El Ministerio de Desarrollo Sostenible ejerce tuición sobre el Sistema de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE, el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, el Directorio Único de Fondos - DUF, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR.”
Artículo 8°.- (Articulo 24 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:
“II. El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales depende del Viceministro de Telecomunicaciones.”
Artículo 9°.- (Articulo 32 del Decreto Supremo Nº 26973)
“Director General de Reconversión Agrícola”
“III. El FONADAL se encuentra bajo dependencia directa en lo administrativo, financiero y técnico del Viceministro de Desarrollo Alternativo.”
Artículo 10°.- (Articulo 33 del Decreto Supremo Nº 26973) En el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 26973, se realizan los siguientes ajustes:
En el nombre jurídico y en el texto, se sustituye la referencia al Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agricultura, por la de:
“Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.”
“Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.”
“h) Ejecutar y supervisar, directa o delegadamente, las funciones del FONADAL asignadas por la Ley Nº 1008 y el presente Decreto Supremo.”
Artículo 11°.- (Articulo 40 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:
“b) El Director General de Comunicación Social, que en coordinación con la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dará apoyo informativo al Ministro, Viceministro, Directores Generales y Directores. Difundirá las actividades del Ministerio y sus Instituciones dependientes. Coordinará las relaciones del Ministerio con los medios de prensa. Analizará, registrará y sistematizará la información referida al Ministerio.”
Artículo 12°.- (Articulo 42 del Decreto Supremo Nº 26973) Las referencias establecidas en los Artículo 36, 37, 38, 39 y 50 del Decreto Supremo Nº 26973, bajo la denominación de Director General Administrativo y Director General Jurídico, se sustituyen por las de:
“Director General de Asuntos Administrativos y,
Director General de Asuntos Jurídicos”
Artículo 13°.- (Articulo 42 del Decreto Supremo Nº 26973) En el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 26973 se realizan las siguientes modificaciones:
Se suprime de la dependencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.
Se modifica la denominación de Centro Vitivinícola, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico, de la siguiente manera:
“Centro Nacional Vitivinícola - CENAVIT”
Artículo 14°.- (Articulo 49 del Decreto Supremo Nº 26973) En el Parágrafo II del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 26973 que establece la conformación del CONAPES, se incluye al Ministro de Minería e Hidrocarburos y al Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 15°.- (Recursos financieros y fisicos)
Artículo 16°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE. | ||||
Keywords | Gaceta 2479, 2003-04-15, Decreto Supremo, abril/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24545 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y CULTO, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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