Bolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamenta la Ley Nº 2446, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.
  • Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico orientado al mejor desarrollo de las funciones de los componentes de dicho Poder.
  • Que es necesario realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973, con el propósito de perfeccionar la conformación del Poder Ejecutivo y mejorar el desarrollo de sus funciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposicion general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.

Capítulo II
Ministerio de la Presidencia

Artículo 2°.- (Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“II. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE y la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dependen del Ministro de la Presidencia.”

Capítulo III
Ministerio de Gobierno

Artículo 3°.- (Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“I. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Régimen Interior
- Director General de Régimen Interior
- Director General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
- Director General de Régimen Penitenciario
Viceministro de Defensa Social
- Director General de la Hoja de Coca
- Director General de Sustancias Controladas
- Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
- Director General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
- Director General de Recaudaciones (bajo dependencia directa del Ministro)
Servicio Nacional de Migración
II. El Servicio Nacional de Migración depende del Viceministro de Régimen Interior.
III. La Dirección General de Registro, Control y Administración desarrolla sus actividades en el marco de la Ley Nº 1970 y del Decreto Supremo Reglamentario Nº 26143 de 6 de abril de 2001, así como las demás disposiciones conexas, en todo lo que no contradiga al presente Decreto Supremo.”

Capítulo IV
Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 4°.- (Articulo 16 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica la denominación del Director General de Asuntos Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, que figura en el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“Director General de Asuntos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante”

Artículo 5°.- (Articulo 17 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifican los incisos h) y j) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 26973, de las funciones del Viceministro de Defensa, con el siguiente texto:

“h) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.
Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

Capítulo V
Ministerio de Hacienda

Artículo 6°.- (Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 26973)

  1. En el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 26973, se adiciona, a la estructura del Ministerio de Hacienda, la:
    “Dirección de Pensiones”
  2. La Dirección de Pensiones depende del Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales.

Capítulo VI
Ministerio de Desarrollo Sostenible

Artículo 7°.- (Articulo 20 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“III. El Ministerio de Desarrollo Sostenible ejerce tuición sobre el Sistema de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE, el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, el Directorio Único de Fondos - DUF, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR.”

Capítulo VII
Ministerio de Servicios y Obras Publicas

Artículo 8°.- (Articulo 24 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“II. El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales depende del Viceministro de Telecomunicaciones.”

Capítulo VIII
Ministerio de Asuntos Campesinos, Indigenas y Agropecuarios

Artículo 9°.- (Articulo 32 del Decreto Supremo Nº 26973)

  1. En el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 26973, se adiciona, bajo dependencia del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, el:
    “Director General de Reconversión Agrícola”
  2. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:
    “III. El FONADAL se encuentra bajo dependencia directa en lo administrativo, financiero y técnico del Viceministro de Desarrollo Alternativo.”

Artículo 10°.- (Articulo 33 del Decreto Supremo Nº 26973) En el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 26973, se realizan los siguientes ajustes:
En el nombre jurídico y en el texto, se sustituye la referencia al Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agricultura, por la de:

“Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.”

Se sustituye la referencia hecha hacia el Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Pesca por la de:
“Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.”

Se modifica el inciso h), de las funciones del Viceministro de Desarrollo Alternativo, de la siguiente manera:
“h) Ejecutar y supervisar, directa o delegadamente, las funciones del FONADAL asignadas por la Ley Nº 1008 y el presente Decreto Supremo.”

Capítulo IX
Apoyo directo

Artículo 11°.- (Articulo 40 del Decreto Supremo Nº 26973) Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“b) El Director General de Comunicación Social, que en coordinación con la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - ÚnicoM, dará apoyo informativo al Ministro, Viceministro, Directores Generales y Directores. Difundirá las actividades del Ministerio y sus Instituciones dependientes. Coordinará las relaciones del Ministerio con los medios de prensa. Analizará, registrará y sistematizará la información referida al Ministerio.”

Capítulo X
Directores Generales de Asuntos Administrativos y Juridicos de los Ministerios

Artículo 12°.- (Articulo 42 del Decreto Supremo Nº 26973) Las referencias establecidas en los Artículo 36, 37, 38, 39 y 50 del Decreto Supremo Nº 26973, bajo la denominación de Director General Administrativo y Director General Jurídico, se sustituyen por las de:

“Director General de Asuntos Administrativos y,
Director General de Asuntos Jurídicos”

Capítulo XI
Tuicion y dependencia

Artículo 13°.- (Articulo 42 del Decreto Supremo Nº 26973) En el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 26973 se realizan las siguientes modificaciones:
Se suprime de la dependencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.
Se modifica la denominación de Centro Vitivinícola, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico, de la siguiente manera:

“Centro Nacional Vitivinícola - CENAVIT”

Capítulo XII
CONAPES

Artículo 14°.- (Articulo 49 del Decreto Supremo Nº 26973) En el Parágrafo II del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 26973 que establece la conformación del CONAPES, se incluye al Ministro de Minería e Hidrocarburos y al Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.

Capítulo XIII
Disposiciones finales

Artículo 15°.- (Recursos financieros y fisicos)

  1. Para garantizar y enmarcarse en el ámbito de responsabilidades de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, se restituyen todos los recursos financieros que figuraban en el Presupuesto del ex - Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE a favor del Ministerio de la Presidencia, quien registrará el mismo en una actividad, bajo la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
  2. Asimismo, al haber asumido todas las competencias del ex -SNOPE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia recibirá la transferencia del total de los activos fijos e intangibles pertenecientes al ex - SNOPE.

Artículo 16°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y CULTO, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
KeywordsGaceta 2479, 2003-04-15, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24545
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y CULTO, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-1970] Bolivia: Ley Nº 1970, 25 de marzo de 1999
Nuevo Código de Procedimiento Penal
[BO-DS-26143] Bolivia: Reglamento a la administración de bienes incautados, decomisados y confiscados, DS Nº 26143, 6 de abril de 2001
REGLAMENTO A LA ADMINISTARCION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27004, 17 de abril de 2003
Precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-27019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27019, 29 de abril de 2003
Realizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 /03/ 2003, N° 26990 de 11 /04/ 2003 y N° 27004 de 17 /04/ 2003 (Organización del Poder Ejecutivo).
[BO-DS-27120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27120, 8 de agosto de 2003
Se incluye el Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular al CONAPES.

Derogada por

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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