Bolivia: Decreto Supremo Nº 27004, 17 de abril de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamenta la Ley Nº 2446, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.
  • Que habiendo sido aprobado el Decreto Supremo Nº 26990 de 11 de abril de 2003, el cual realiza complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973, es necesario precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo; así como, la naturaleza de las mismas, por lo que se dicta la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo, así como, la naturaleza de las mismas.

Artículo 2°.- (Ministerio de Gobierno)

  1. La Dirección General de la Hoja de Coca y la Dirección General de Sustancias Controladas dependientes del Viceministro de Defensa Social del Ministerio de Gobierno, funcionarán en el marco del Presupuesto asignado a dicho Ministerio para la presente gestión; así como, con aportes de la Cooperación Internacional.
  2. La Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno, funcionará con recursos propios de dicho Ministerio.

Artículo 3°.- (Ministerio de Hacienda)

  1. En el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 26973, se adiciona bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Pensiones, la cual enmarcará sus funciones a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001.
  2. El Ministro de Hacienda podrá definir, mediante Resolución Ministerial, la instancia a través de la cual se ejercerá la tuición sobre la Dirección de Pensiones.

Artículo 4°.- (Ministerio de Asuntos Campesinos, Indigenas y Agropecuarios) La Dirección General de Reconversión Agrícola dependiente del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, funcionará en el marco del Presupuesto asignado a dicho Ministerio para la presente gestión; así como, con aportes de la Cooperación Internacional.

Artículo 5°.- (Reasignacion de recursos) La jerarquía otorgada al Jefe de Gabinete y al Director General de Comunicación Social de cada Ministerio, deberá ser financiada en el marco del Presupuesto asignado a cada Ministerio para la presente gestión; para lo cual, se podrán realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26990 de 11 de abril de 2003.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27004, 17 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrecisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 2480, 2003-04-24, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24559
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-DS-26189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26189, 18 de mayo de 2001
Establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003
Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27019, 29 de abril de 2003
Realizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 /03/ 2003, N° 26990 de 11 /04/ 2003 y N° 27004 de 17 /04/ 2003 (Organización del Poder Ejecutivo).
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.

Deroga a

[BO-DS-26990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003
Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.

Derogada por

[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.

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