CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)
Artículo 3°.- (Mision institucional) La misión institucional de la Dirección de Pensiones, es la administración del sistema residual de reparto de largo plazo, con las funciones y atribuciones enunciativas no limitativas relativas a presentaciones propias del sistema y la especialidad de la materia, para el cumplimiento del mismo.
Artículo 4°.- (Atribuciones) La Dirección de Pensiones tendrá las siguientes atribuciones:
Dictar Resoluciones Administrativas, para resolver todos los asuntos de su competencia.
Calificar rentas en curso de adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentren tanto en la vía administrativa como en la coactiva social.
Suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en normas que rigen al efecto.
Ejercer la representación legal en las acciones incoadas por o contra la Dirección de Pensiones.
Procesar las planillas de pago de rentas y distribuirlas mediante boletas de pago a los asegurados del Sistema de Reparto y Listas Pasivas.
Gestionar ante el Tesoro General de la Nación los recursos requeridos mensualmente para la cobertura de las planillas indicadas, así como sus requerimientos presupuestarios.
Realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto.
Efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante el organismo jurisdiccional cuando corresponda y realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo.
Gestionar ante el Tesoro General de la Nación, cuando corresponda, el pago de honorarios profesionales emergentes de la contratación de servicios profesionales para la atención de procesos judiciales de recuperación de aportes devengados del Sistema de Reparto, a partir de la promulgación de la Ley de Pensiones.
Implementar el procedimiento manual para la determinación de Compensación de Cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26069 de 09/02/01.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, que serán establecidas mediante normativa expresa.
Artículo 5°.- (Director de Pensiones)
Artículo 6°.- (Financiamiento de la Direccion de Pensiones) La Dirección de Pensiones funcionará con la Partida Presupuestaria asignada por el Ministerio de Hacienda y con sus recursos propios, los mismos que deberán estar inscritos en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 7°.- (Abrogaciones y derogaciones) Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 25480 de 5 de agosto de 1999, y la Resolución Ministerial Nº 1048 de 17 de agosto de 1999 y se deroga el Decreto Supremo Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998; así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26189, 18 de mayo de 2001 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda. | ||||
Keywords | Gaceta 2314, 2001-05-28, Decreto Supremo, mayo/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23746 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.