Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA;
Artículo 1°.- (Recuperacion de aportes devengados) Él Ministerio de Hacienda a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, y de las Direcciones Generales de Pensiones y de Asuntos Jurídicos, queda encargado de la recuperación de los aportes devengados al Sistema de Reparto de las entidades y personas que por diferentes razones no se acogieron a la previsión del artículo 61 de la Ley Nº 1752'de 2') de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), como última oportunidad de regularizar esta situación con la finalidad de que los trabajadores asegurados con rentas en curso de adquisición no se vean perjudicados en su justo derecho a las prestaciones que por derecho les corresponde, debiendo las empresas morosas acogerse a las previsiones que se señalan en la presente disposición.
Artículo 2°.- (Procedimiento en la Direccion General de Pensiones para la Recuperacion de Aportes Devengados del Sistema de Reparto) Se faculta a la Dirección General de Pensiones, proceder a la fiscalización, revisión y liquidación de los aportes devengados al Sistema de Reparto de largo plazo, de acuerdo a instructivos elaborados por esta instancia y aprobados por el Viceministro de
Tesoro y Crédito Público. Esta fiscalización debe abarcar:
EMPRESAS QUE SE ACOGIERON AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE PENSIONES
Deberá colegir las declaraciones juradas y los planes de pago con la documentación correspondiente de las empresas que se acogieron al referido artículo, para la verificación de la corrección de esas declaraciones y cumplimiento de plan de pagos.
EMPRESAS QUE NO SE ACOGIERON AL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE PENSIONES. QUE ACOGIENDOSE INCUMPLIERON EL PLAN DE PAGOS Y LAS QUE PRESENTARON DECLARACIONES JURADAS INCORRECTAS
Previa la fiscalización señalada, deberá elaborar un informe que contemple el total adeudado y notificar a la empresa con una nota de aviso.
Una vez concluido lo mencionado, la totalidad de los antecedentes y el informe de liquidación de los adeudos, serán remitidos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda para su recuperación.
Artículo 3°.- (Procedimiento en la Direccion General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Hacienda para la Recuperacion de Aportes Devengados) La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Hacienda, en base a la información recibida de la Dirección General de Pensiones, tiene facultad para suscribir convenios, conminar al pago y otros previo a la iniciación del proceso coactivo social.
Asimismo, en los casos que exista procesos judiciales de recuperación de apones, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Pensiones, de deudores que no se acogieron al artículo ni de la Ley de Pensiones, queda facultada para exigir y/o convenir con los abogados contratados continuar con el patrocinio de las causas incoadas, sin perjuicio de la auditoria especial que licitará la
Dirección General de Pensiones.
Artículo 4°.- (Responsabilidad de terceros en la recuperacion de aportes y cotizaciones devengados del Sistema de Reparto) Toda repartición del Estado o persona individual o colectiva que tenga antecedentes o información sobre adeudos procedentes de aportes del Sistema de Reparto, se encuentra obligada a entregar a la Dirección General de
Pensiones todo documento o evidencia pertinente para proceder a la recuperación de los adeudos. Si no lo hicieren y fueren servidores públicos se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y a sus reglamentos, las personas que no fueren servidores públicos podrán ser sancionadas de acuerdo a las normas pertinentes.
Artículo 5°.- (Auditoria especifica para la determinacion de monto y responsable de adeudos al Sistema de Reparto) Para la determinación del monto real de aportes devengados por los deudores al Sistema de Reparto, se establecerá la ejecución de auditorias específicas directas e indirectas. Las auditorias específicas indirectas se las realizará mediante la contratación de auditorias especificas y externas de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995. Concluidas las auditorias mencionadas la Dirección General de Pensiones derivará dichos informes a la Contraloría General de la República para su correspondiente evaluación así como al Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
Artículo 6°.- (Responsabilidades) Toda alteración que genere perjuicio económico o moral al Tesoro Nacional se encuentra bajo las responsabilidades que establece la Ley Nº 1178 de 20 de julio 1990 y sus reglamentos.
Los actos u omisiones de los funcionarios o personas relacionadas con la determinación de los adeudos que supongan la comisión de actos penales deberán ser denunciados ante el Ministerio Público y perseguidos por este.
Los profesionales abogados que patrocinan las causas provenientes de adeudos a la seguridad de largo plazo, se encuentran sujetos a las responsabilidades señaladas por la Ley Nº 1178.
Artículo 7°.- (Derogaciones y emision de instructivos) Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente disposición.
La emisión de los instructivos para la aplicación de la presente norma deberán ser necesariamente homologados por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25177, 28 de septiembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Recuperación de los aportes devengados al Sistema de Reparto de las entidades y personas que por diferentes razones no se acogieron a la previsión del artículo 61 de la Ley 1732 (Ley de Pensiones). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, septiembre/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25177.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Femando Kieffer Guzman. Herbert Müller Costas. Ana María Cortez de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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