Bolivia: Decreto Supremo Nº 25480, 5 de agosto de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo), establece las normas básicas de organización y funcionamiento del Ministerio de Hacienda, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales;
  • Que, mediante el Decreto Supremo Nº 25055, del 23 de mayo de 1998, el Ministerio de Hacienda por intermedio del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, pasa a administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del Sistema de Reparto;
  • Que, la Dirección General de Pensiones, establecida en el artículo 21, Parágrafo I, del Decreto Supremo Nº 24855, dependiente del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, según el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 25055, asume la responsabilidad de administrar dicho régimen;
  • Que, la Resolución Ministerial No 026, de fecha 11 de enero de 1999, en su Artículo Primero, modifica la fecha de consolidación de elección de renta, del 1 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001;
  • Que, la Ley Nº 1732, de Pensiones, de 29 de noviembre de 1996, otorga a la Unidad de Recaudación la responsabilidad, a nivel nacional, de administrar los regímenes de calificación de Rentas en Curso de Adquisición, de Pago de Rentas y de Cobro, Supervisión y Fiscalización de adeudos a la Seguridad Social; responsabilidad que es asumida posteriormente por la Dirección General de Pensiones;
  • Que, es necesario dotar a la Dirección General de Pensiones, la estructura y competencias operativas a nivel nacional, para la administración de los regímenes señalados;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Descentralizacion de la Direccion General de Pensiones)

  1. La Dirección General de Pensiones, a partir de la fecha, funcionará como Institución Pública Descentralizada bajo denominación de Dirección de Pensiones.
  2. La Dirección de Pensiones gozará de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, para administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del Sistema de Reparto; en tanto dure la vigencia de este régimen residual.
  3. El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, mantiene la tuición sobre la Dirección de Pensiones.
  4. El Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la publicación del presente Decreto, deberá elaborar la reglamentación pertinente para la conformación del Directorio de Pensiones y el establecimiento de atribuciones y estructura organizacional de la nueva Institución; la que será aprobada a través de resolución ministerial.

Artículo 2°.- (Organización de la Direccion de Pensiones)

  1. La Dirección de Pensiones, para la administración de los regímenes de Calificación de Rentas en Curso de Adquisición, de Pago de Rentas y de Cobro, Supervisión y Fiscalización de adeudos a la Seguridad Social vigente a la publicación de la Ley de Pensiones, deberá estructurarse en un plazo de 30 días, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, en el marco establecido por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
  2. Las normas técnicas y procedimiento de los regímenes mencionados, serán elaborados por el Director de Pensiones para su aprobación por el Directorio de Pensiones.

Artículo 3°.- (Bienes fisicos e intangibles)

  1. Todos los bienes, activos físicos e intangibles, acciones, derechos y obligaciones de la Dirección General de Pensiones bajo dependencia del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, se transfieren a la Dirección de Pensiones, establecida en el Artículo 1.
  2. La Dirección de Pensiones funcionará con la misma partida presupuestaria asignada a la Dirección General de Pensiones, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público; por lo que no deberá constituir carga adicional al Tesoro General de la Nación.

Artículo 4°.- (Derogaciones) Quedan derogadas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Decker Marquez, Ministro Interino de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25480, 5 de agosto de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Dirección General de Pensiones, a partir de la fecha, funcionará como Institución Pública Descentralizada bajo denominación de Dirección de Pensiones.
KeywordsGaceta 2156, 1999-08-27, Decreto Supremo, agosto/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9413
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Decker Marquez, Ministro Interino de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26189, 18 de mayo de 2001
Establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda.

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26189, 18 de mayo de 2001
Establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda.

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