CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial, fijará y reglamentará la Tarifa Máxima de Almacenaje de Combustibles Líquidos a ser considerada como valor máximo en los contratos respectivos, exceptuando el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29508, de 9 de abril de 2008.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 970, 7 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial, fijará y reglamentará la Tarifa Máxima de Almacenaje de Combustibles Líquidos a ser considerada como valor máximo en los contratos respectivos, exceptuando el Gas Licuado de Petróleo - GLP. | ||||
Keywords | Gaceta 294NEC, 2011-09-07, Decreto Supremo, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139525 | ||||
Referencias | 201109b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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