Bolivia: Decreto Supremo Nº 29008, 9 de enero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme dispone la Constitución Política del estado, la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio originario directo, inalterable e imprescriptible del Estado, que ejerce este derecho propietario a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, siendo el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, como cabeza de sector, el encargado de la planificación y el diseño de políticas de hidrocarburos.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que las atribuciones específicas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía son, entre otras, las de formular, dirigir, supervisar y fiscalizar las actividades relacionadas a la exportación, producción, transporte, comercialización, refinación, uso y destino de los hidrocarburos y sus derivados, así como la distribución de gas natural por redes.
  • Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece la estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, que se encuentra conformada por los Viceministerios de Exploración y Producción y de Industrialización y Comercialización, cada uno de los cuales cuenta con su respectiva Dirección General de la misma denominación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28701 dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará las actividades de producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país.
  • Que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del estado en sus Artículos 96 y 99, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento y, por disposición de la Ley Nº 3351, la de establecer la estructura interna de los Ministerios.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo “Para Vivir Bien”, especifica que el sector de hidrocarburos se convertirá en el motor estratégico de la economía, mediante la generación de excedentes (ahorro interno) y divisas, para impulsar el desarrollo productivo nacional.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo establece la propuesta de cambio y recuperar la soberanía nacional sobre los recursos hidrocarburíferos, mediante el fortalecimiento, reorganización y/o reestructuración del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y el desarrollo del plan hidrocarburífero y energético.
  • Que con la finalidad de cumplir con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, relacionadas con el cambio de la matriz energética, la necesidad de llevar adelante la planificación sectorial a mediano y largo plazo, realizar las negociaciones y seguimiento a acuerdos y convenios existentes, llevar adelante el proceso de planificación en el desarrollo de la gestión ambiental y la implantación del sistema de información energético nacional, se requiere contar con una estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, acorde a las necesidades y exigencias a cumplir.
  • Que con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Ministerio de Hidrocarburos y Energía a la política antes mencionada, es necesario crear un Viceministerio responsable del desarrollo energético del sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante la creación del Viceministerio de Desarrollo Energético.

Artículo 2°.- (Complementacion)

  1. Se incluye en la última parte del Artículo 73 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, lo siguiente:
    Viceministerio de Desarrollo Energético
    a) Dirección General de Desarrollo Energético”
  2. Se incluye en la última parte del Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 28631, lo siguiente:
    “I. Viceministerio de Desarrollo Energético
    a) Planificar el desarrollo integral del sector energético, en el mediano y largo plazo, en coordinación con los Ministerios correspondientes.
    b) Coordinar con las instituciones del sector, las actividades relacionadas a la política energética.
    c) Proponer las bases y metodologías para el desarrollo energético del país, en coordinación con los Viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del Ministerio.
    d) Formular la nueva política de desarrollo de los hidrocarburos y la energía, bajo los principios del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las instancias respectivas del Ministerio de Planificación del Desarrollo, velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos.
    e) Formular el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación, seguimiento y control.
    f) Proponer, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y apoyar y asesorar al Ministro de Hidrocarburos y Energía en los temas referidos a las negociaciones, acuerdos y convenios relacionados al sector al interior y exterior del país.
    g) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector hidrocarburos y energía y mantener actualizada la información estadística en materia de su competencia.
    h) Generar el balance energético y referencias internacionales, a partir de la investigación y análisis del sector.
    i) Realizar las investigaciones, análisis energético y los estudios especializados en materia energética, que aporten al mejoramiento de los procesos de la planificación sectorial, gestión de la política energética y relacionamiento externo.
    j) Formular y hacer cumplir la normativa ambiental del sector hidrocarburos y energía.
    k) Coordinar con el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas el desarrollo de políticas de eficiencia energética en el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias.”

Artículo 3°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar las gestiones para proveer todos los recursos que permitan el desarrollo e implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, dentro de los sesenta días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, llevará a cabo todas las gestiones pertinentes para poner en funcionamiento el nuevo Viceministerio de Desarrollo Energético.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Presidencia, Hacienda y Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29008, 9 de enero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante la creación del Viceministerio de Desarrollo Energético.
KeywordsGaceta 2963, 2006-01-10, Decreto Supremo, enero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26514
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”

Referencias a esta norma

[BO-DS-29221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29221, 8 de agosto de 2007
Incorpora dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
[BO-DS-29243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29243, 22 de agosto de 2007
Modifica el Artículo 68 y complementar el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía ejercerá tuición sobre la Superintendencia de Electricidad y la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.

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