CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante la creación del Viceministerio de Desarrollo Energético.
Artículo 2°.- (Complementacion)
“Viceministerio de Desarrollo Energético
a) Dirección General de Desarrollo Energético”
“I. Viceministerio de Desarrollo Energético
a) Planificar el desarrollo integral del sector energético, en el mediano y largo plazo, en coordinación con los Ministerios correspondientes.
b) Coordinar con las instituciones del sector, las actividades relacionadas a la política energética.
c) Proponer las bases y metodologías para el desarrollo energético del país, en coordinación con los Viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del Ministerio.
d) Formular la nueva política de desarrollo de los hidrocarburos y la energía, bajo los principios del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las instancias respectivas del Ministerio de Planificación del Desarrollo, velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos.
e) Formular el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación, seguimiento y control.
f) Proponer, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y apoyar y asesorar al Ministro de Hidrocarburos y Energía en los temas referidos a las negociaciones, acuerdos y convenios relacionados al sector al interior y exterior del país.
g) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector hidrocarburos y energía y mantener actualizada la información estadística en materia de su competencia.
h) Generar el balance energético y referencias internacionales, a partir de la investigación y análisis del sector.
i) Realizar las investigaciones, análisis energético y los estudios especializados en materia energética, que aporten al mejoramiento de los procesos de la planificación sectorial, gestión de la política energética y relacionamiento externo.
j) Formular y hacer cumplir la normativa ambiental del sector hidrocarburos y energía.
k) Coordinar con el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas el desarrollo de políticas de eficiencia energética en el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias.”
Artículo 3°.- (Autorizacion)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29008, 9 de enero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante la creación del Viceministerio de Desarrollo Energético. | ||||
Keywords | Gaceta 2963, 2006-01-10, Decreto Supremo, enero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26514 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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