CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.-
Artículo 2°.- al momento de efectuar el pago de la indemnización dispuesta en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se retendrán $us32.520.375.- (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE mil TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), resultante de las contingencias tributarias, laborales y medio ambientales, netas de las previsiones contables registradas al 22 de enero de 2009, en proporción a la participación que poseía indirectamente Pan American Energy LLC en el paquete accionario de la Empresa Petrolera Chaco S. A.
Artículo 3°.- Se instruye a YPFB a pagar el monto establecido en el Parágrafo I del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, al momento de la suscripción del referido “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones”.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 2 y el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29888, de 23 de enero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza a YPFB realizar la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de $us32.520.375.- (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE mil TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ser administrado por el Banco Central de Bolivia - BCB, en su calidad de fiduciario, a favor de los Beneficiarios, de conformidad a las condiciones pactadas en el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, terminación de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones” a ser suscrito entre el Estado boliviano y Pan American Energy LLC; y el “Contrato de Constitución de Fideicomiso” a ser suscrito entre YPFB en su calidad de Fideicomitente, el BCB en su calidad de Fiduciario, YPFB Chaco y Pan American Energy LLC en su calidad de beneficiarios, en el marco del presente Decreto Supremo.
Artículo final 2°.- Los beneficiarios del fideicomiso según corresponda serán:
Artículo final 3°.- Todos los aspectos relativos a la operación y administración del Fideicomiso, así como la remuneración del Fiduciario, serán establecidos en el Contrato de Constitución de Fideicomiso.
Artículo final 4°.- Se autoriza a YPFB transferir, de manera definitiva, al BCB en calidad de fiduciario, los recursos señalados en la Disposición Final Primera, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
Artículo final 5°.- YPFB será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación de cumplimiento de la finalidad del Contrato de Constitución de Fideicomiso.
Artículo final 6°.- Se autoriza a YPFB y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las gestiones administrativas y financieras para el registro del monto de indemnización efectiva en el Presupuesto de YPFB de la presente gestión.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2220, 17 de diciembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a suscribir con la empresa Pan American Energy LLC, el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, terminación de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos y liberación general y recíproca de obligaciones”, reconociendo como indemnización efectiva en favor de la empresa Pan American Energy LLC la suma de $us357.023.360.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). | ||||
Keywords | Gaceta 711NEC, Decreto Supremo, diciembre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152890 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 711NEC, 201501a.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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