Bolivia: Decreto Supremo Nº 29486, 26 de marzo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 133 de la Constitución Política del estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
  • Que el artículo 6 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 de Hidrocarburos, dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas.
  • Que el parágrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006, de Nacionalización de Hidrocarburos "Héroes del Chaco", dispone la nacionalización de las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco S. A., Andina S. A., Transredes S. A., Petrobrás Bolivia Refinación S. A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.
  • Que en aplicación del artículo previamente citado y en resguardo de la seguridad jurídica vigente en el país; las autoridades del sector hidrocarburos vienen efectuando negociaciones con los accionistas de las empresas citadas para la adquisición de las acciones en cumplimiento del Decreto Supremo de Nacionalización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se establece el 30 de abril de 2008, como fecha definitiva para concluir negociaciones, suscribir documentos de transferencia y acuerdos necesarios, para la adquisición de las acciones conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701, de Nacionalización de Hidrocarburos "Héroes del Chaco".
  2. Los accionistas de la Empresa Petrolera Chaco S. A., Empresa Petrolera Andina S. A., Transporte de Hidrocarburos S. A.- Transredes S. A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A., deberán suscribir con YPFB hasta la fecha que indica el parágrafo precedente, los documentos indicados, asimismo deberán respetar el patrimonio de éstas Sociedades, manteniendo la participación que éstas tienen en otras sociedades, sean nacionales o extranjeras.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29486, 26 de marzo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el 30 de abril de 2008, como fecha definitiva para concluir negociaciones, suscribir documentos de transferencia y acuerdos necesarios, para la adquisición de las acciones conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701, de Nacionalización de Hidrocarburos "Héroes del Chaco".
KeywordsGaceta 3077, 2008-03-26, Decreto Supremo, marzo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27001
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”

Referencias a esta norma

[BO-DS-29542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29542, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano del 100% de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.- CLHB, y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-29541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29541, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano de al menos el 50% más 1 de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades: Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-N621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 621, 2 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, promover y llevar a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A., precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de lo establecido tanto en el “Convenio sobre fomento y recíproca protección de Inversión de Capital entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania” así como el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” efectúe el pago único y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. tienen en la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana - CLHB; por efecto de la Nacionalización de la totalidad del paquete accionario, con base al Contrato Transaccional a ser suscrito.
[BO-DS-N2220] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2220, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a suscribir con la empresa Pan American Energy LLC, el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, terminación de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos y liberación general y recíproca de obligaciones”, reconociendo como indemnización efectiva en favor de la empresa Pan American Energy LLC la suma de $us357.023.360.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

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