VISTOS Y CONSIDERANDO:
POR TANTO
El señor Ministro de Hidrocarburos en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley y disposiciones conexas;
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) Complementar la Resolución Ministerial Nª 160-12 de fecha 20 de junio de 2012, modificada por la Resolución Ministerial N° 068-13 de 15 de marzo de 2013.
Artículo 2°.- (Complementaciones)
“ARTICULO 3.(DEFINICIONES).- Para la aplicación de la presente Resolución Ministerial se establecen las siguientes definiciones:
Reposición.- Es la adquisición de garrafas de GLP nuevas, para ser incorporadas al parque de garrafas nacional en función a la inutilización de garrafas de GLP en mal estado o que no cumplen las condiciones técnicas mínimas para su normal utilización.
Recalificación y Reparación.- Es el proceso mecánico al que es sometida una garrafa observada en la inspección visual para la corrección de sus defectos de conformidad a la Norma Boliviana NB-137001, en lo que corresponda.
Distribución al Minorista.- Es la actividad encargada a la Planta Distribuidora de GLP, por la cual almacena y comercializa exclusivamente GLP en garrafas a nivel minorista en el conjunto del territorio nacional.
Fondo de Reserva de GLP.- Son los recursos económicos para garantizar la actividad de distribución de GLP en el área rural, zonas de riesgo y áreas fronterizas. Los recursos generados por el Fondo de Reserva de GLP serán administrados por YPFB en base a un procedimiento específico a ser aprobado por la ANH mediante Resolución Administrativa.
Estibaje.- Se entenderá como la actividad que comprende el descarguío de garrafas vacías del camión de transporte a la planta engarrafadora, para su llenado con GLP y posterior carguío de las mismas al camión de transporte, con un máximo de seguridad, ocupando el mínimo espacio posible y evitando averías en las mismas.”
“ARTÍCULO 4.(FACTOR DE REPOSICION).-
I. La ANH deberá realizar un estudio técnico - económico a objeto de establecer los porcentajes óptimos y eficientes para las actividades de Reposición, Recalificación y Reparación de Garrafas de GLP, Fondo de Reserva de GLP, estibaje en Plantas de Engarrafado y si corresponde a la actividad de Distribución al Minorista, tomando como límite el monto de Bs./Garrafa 0,9674 dentro de la estructura del Precio del GLP, sin afectar el precio final de GLP establecido.
II. La ANH en el marco de sus competencias y funciones deberá actualizar, aprobar y publicar la nueva composición de precios del GLP para Engarrafadores y Distribuidores, sin afectar el precio final de GLP establecido.
III. La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa podrá efectuar anualmente ajustes óptimos y eficientes sobre los porcentajes de las actividades de Reposición, Recalificación y Reparación de Garrafas de GLP, Fondo de Reserva de GLP, estibaje en Plantas de Engarrafado y si corresponde la actividad de Distribución al Minorista, dentro de la estructura del Precio del GLP y sin afectación al precio final de GLP establecido.”
“VII. Los recursos obtenidos del remate de chatarra y de la venta de las válvulas en mal estado deberán ser destinados para la Reposición de Garrafas.”
Artículo 3°.- (Notificación) La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial Nº 60-2019, 12 de junio de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementar la Resolución Ministerial Nª 160-12 de fecha 20 de junio de 2012, modificada por la Resolución Ministerial N° 068-13 de 15 de marzo de 2013. | ||||
Keywords | Resolución Ministerial, junio/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/163814 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1169NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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