Bolivia: Decreto Supremo Nº 28893, 18 de octubre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3058 de 17 mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, es el único encargado del comercio mayorista de hidrocarburos en el país.
  • Que en fecha 29 de junio de 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo Nº 28772 de 29 de junio de 2006, cuyo objeto es autorizar transitoriamente a YPFB, hasta el 31 de Octubre de 2006, la emisión de garantías bancarias, necesarias para el cumplimiento de su actividad de único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país.
  • Que a la fecha, se hace necesario seguir contando con la vigencia de la norma descrita, por ciento veinte (120) días adicionales, para cubrir, en ese plazo, los requerimientos de fondos y garantías, necesarias para efectuar las actividades comerciales de YPFB.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone la ampliación del Decreto Supremo Nº 28772 de 29 de junio de 2006, por el lapso de ciento veinte (120) días adicionales, para que YPFB continué percibiendo los recursos financieros que el permitan operar en sus actividades comerciales como único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de hidrocarburos y el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 - Héroes del Chaco, de Nacionalización de Hidrocarburos.


El Señor Ministro de Estado, en el despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28893, 18 de octubre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la ampliación del Decreto Supremo N° 28772 de 29 /06/ 2006, por el lapso de ciento veinte (120) días adicionales, para que YPFB continué percibiendo los recursos financieros que le permitan operar en sus actividades comerciales como único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país.
KeywordsGaceta 2933, 2006-10-20, Decreto Supremo, octubre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26398
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-28772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28772, 29 de junio de 2006
Facilitar transitoriamente a YPFB hasta el 31 /10/ 2006, las garantías necesarias para el cumplimiento de la actividad de único distribuidor mayorista en el país.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29048, 28 de febrero de 2007
Dispone la ampliación del Decreto Supremo N° 28893 de 18 de octubre de 2006, por el lapso de un (1) año adicional computable a partir del 1 de marzo de 2007, para que YPFB continúe percibiendo los recursos financieros que le permitan operar en sus actividades comerciales como único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país.

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