Bolivia: Decreto Supremo Nº 29048, 28 de febrero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB, es el único importador y distribuidor mayorista en el país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28772 de 29 de junio de 2006, tiene por objeto facilitar transitoriamente a YPFB, hasta el 31 de octubre de 2006, las garantías bancarias necesarias para el cumplimiento de su actividad como único distribuidor mayorista en el país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28893 de 18 de octubre de 2006, amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 28772 por el lapso adicional de ciento veinte (120) días, para que YPFB continúe percibiendo los recursos financieros necesarios que el permitan continuar como único mayorista en el mercado interno.
  • Que teniendo en cuenta que el 28 de febrero de 2007 fenece la vigencia del Decreto Supremo Nº 28893, se hace necesario contar con una nueva disposición legal que amplié el plazo de las garantías bancarias otorgadas a YPFB, para que continúe percibiendo los recursos financieros necesarios que el permitan continuar como único mayorista en el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone la ampliación del Decreto Supremo Nº 28893 de 18 de octubre de 2006, por el lapso de un (1) año adicional computable a partir del 1 de marzo de 2007, para que YPFB continúe percibiendo los recursos financieros que el permitan operar en sus actividades comerciales como único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país, cumpliendo con lo dispuesto con la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos y con el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de Hidrocarburos “Héroes del Chaco”.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29048, 28 de febrero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone la ampliación del Decreto Supremo N° 28893 de 18 de octubre de 2006, por el lapso de un (1) año adicional computable a partir del 1 de marzo de 2007, para que YPFB continúe percibiendo los recursos financieros que le permitan operar en sus actividades comerciales como único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país.
KeywordsGaceta 2971, 2007-03-01, Decreto Supremo, febrero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26554
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-28772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28772, 29 de junio de 2006
Facilitar transitoriamente a YPFB hasta el 31 /10/ 2006, las garantías necesarias para el cumplimiento de la actividad de único distribuidor mayorista en el país.
[BO-DS-28893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28893, 18 de octubre de 2006
Se dispone la ampliación del Decreto Supremo N° 28772 de 29 /06/ 2006, por el lapso de ciento veinte (120) días adicionales, para que YPFB continué percibiendo los recursos financieros que le permitan operar en sus actividades comerciales como único distribuidor mayorista de hidrocarburos en el país.

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