CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para la ejecución y cumplimiento de las auditorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 28701 de nacionalización de los hidrocarburos, y autorizar la realización de auditorias a las empresas de transporte de hidrocarburos, en el marco del Decreto Supremo Nº 28701 de nacionalización de hidrocarburos.
Artículo 2°.- (Acceso a la informacion, documentacion e instalaciones, y cooperacion por causa de interes publico) Siendo de interés público y nacional el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, se dispone:
Los servidores públicos de la Superintendencia de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y otros, están obligados a permitir el acceso a la información y documentación que se encuentre en su poder, así como a prestar la cooperación que requiera el Ministerio de Hidrocarburos y Energía o a quien éste delegue en su nombre, para el cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, bajo responsabilidad por el ejercicio de la función pública.
Las compañías petroleras incluidas en los alcances del Parágrafo III Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701, están en la obligación de permitir el acceso a la información y documentación que requiere el Ministerio de Hidrocarburos y Energía o a quien éste delegue la facultad de efectuar auditorias.
En ninguno de los casos señalados en los Parágrafos I y II del presente Artículo, los servidores públicos y particulares involucrados podrán aducir la existencia de secreto, reserva o confidencialidad de la información que se encuentre en su poder o de la que tengan conocimiento.
Artículo 3°.- (Negativa u obstaculizacion al acceso a la informacion, ausencia de documentacion y otros) La negativa u obstaculización en el acceso a la información o documentación para la realización de las auditorias dispuestas en el Decreto Supremo Nº 28701 y la ausencia total o parcial de documentación, darán lugar a la presunción de certeza de lo afirmado por el Estado respecto de cada hecho no informado o no documentado, sin perjuicio de las responsabilidades a que de lugar.
Artículo 4°.- (Autorizacion de auditoria a empresas de transporte de hidrocarburos) En el marco de la política de nacionalización de hidrocarburos establecida por el Decreto Supremo Nº 28701, se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía efectuar auditorias a las empresas transportadoras de hidrocarburos que operan con concesiones y/o autorizaciones de la Superintendencia de Hidrocarburos, con el objeto de verificar las inversiones realizadas, amortizaciones, costos de operación, rentabilidad y cumplimiento de compromisos de inversión, a cuyo efecto queda autorizado a aplicar el Decreto Supremo Nº 28722 con la finalidad de contratar empresas especializadas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28771, 28 de junio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los mecanismos para la ejecución y cumplimiento de las auditorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 28701 de nacionalización de los hidrocarburos, y autorizar la realización de auditorias a las empresas de transporte de hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 2902, 2006-06-30, Decreto Supremo, junio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26276 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi Ministro de Minería y Metalurgia e Interino de Planificación del Desarrollo, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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