CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía:
Artículo 2°.- (Modificación presupuestaria) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs6.286.571.- (SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS mil QUINIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución de las auditorias a las Empresas Petroleras establecidas en los Decretos Supremos Nº 28771 de 28 de junio de 2006 y Nº 29220 de 8 de agosto de 2007. Esta modificación presupuestaria se realizará a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Artículo 3°.- (Contrataciones)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29268, 12 de septiembre de 2007 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía: El incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”; y la contratación de bienes, servicios generales y consultorías bajo la modalidad de excepción. | ||||
Keywords | Gaceta 3027, 2007-09-12, Decreto Supremo, septiembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26778 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.