CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29220, de 8 de agosto de 2007.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29220, con el siguiente texto:
“II. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Decreto Supremo:
a) Se autoriza a YPFB transferir los recursos necesarios al Ministerio de Hidrocarburos para la contratación de las auditorías externas;
b) El proceso de contratación de las auditorías externas debe enmarcarse de acuerdo a la normativa vigente;
YPFB y/o las empresas Operadoras deben proveer toda la documentación e información requerida por el Ministerio de Hidrocarburos o por la firma auditora.”
Disposición Transitoria Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que reglamente la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2020.
Disposición Transitoria Segunda.- Para el cumplimiento de inciso a) del Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29220, de 8 de agosto de 2007, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB deben suscribir el Convenio Interinstitucional, en el plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación a YPFB del monto requerido por el Ministerio de Hidrocarburos para la contratación de las auditorías externas.
Disposición Final Única.- En el marco de la normativa vigente, el Ministerio de Hidrocarburos realizará los traspasos presupuestarios intrainstitucionales con cargo al presupuesto de la gestión 2020 para la realización de una auditoría especial con el fin de determinar responsabilidades por la no ejecución de las auditorias establecidas en los Decretos Supremos Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, Nº 29220, de 8 de agosto de 2007, Nº 29268, de 12 de septiembre de 2007 y demás disposiciones conexas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4106, 6 de diciembre de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 29220, de 8 de agosto de 2007. | ||||
Keywords | Gaceta 1223NEC, Decreto Supremo, diciembre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167318 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1223NEC, 202002a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Nuñez Negrete MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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