Bolivia: Decreto Supremo Nº 17, 20 de febrero de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 349 de la Constitución Política del Estado aprobada por Referéndum de 25 de enero de 2009 y promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional el 7 de febrero de 2009, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
  • Que el Artículo 361 del citado Texto Constitucional, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la Política Estatal de Hidrocarburos; como brazo operativo del Estado, bajo tuición del Ministerio del ramo, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que YPFB a nombre del Estado boliviano ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y suscribirá en su representación, los Contratos Petroleros y ejecución de las actividades de toda la cadena productiva.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco” dispone que el Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocaburos y se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco S. A., Andina S. A., Transredes S. A., Petrobrás Bolivia Refinación S. A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S. A.
  • Que por Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Hacienda suscribió en calidad de “Fideicomitente” un contrato con el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.-BDP S. A. M. Banco de Segundo Piso, en calidad de “Fiduciario”, para conformar un patrimonio autónomo por un plazo de un (1) año a partir de la suscripción del indicado contrato, mediante la transferencia de $us85.000.000 (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), siendo beneficiario de los recursos del Fideicomiso Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28701.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29529 de 23 de abril de 2008, incrementó el monto de transferencia referido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365 hasta el monto de $us155.000.000 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), ampliando asimismo el plazo señalado en el citado Artículo, a dos (2) años computables a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29726 de 1 de octubre de 2008 define los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo- Luxemburguesa Para el Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones, aprobado y ratificado por Ley Nº 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada indemnización correspondiente al valor de las inversiones que AEI LUXENBURG HOLDINGS S. ar. l. tenía en Transredes - Transporte de Hidrocarburos S. A. a través de su participación indirecta en TR Holdings Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad.
  • Que el precitado Decreto Supremo autorizó al entonces Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación -TGN, a suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo SAM - BDP SAM Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, con el fin de incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007 y modificado por el Decreto Supremo Nº 29529 hasta un monto de $us215.000.000 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). Asimismo, autorizó al citado Ministerio como Fideicomitente del Fideicomiso, instruir al Fiduciario transferir de manera temporal y no definitiva, los recursos fideicomitidos hasta un monto de $us67.800.000 (SESENTA Y siete MILLONES novecientos mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Beneficiario YPFB para efectos del pago de la justa y adecuada indemnización que corresponda.
  • Que en cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29726, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía emitió la Resolución Ministerial Nº 164/2008 de 7 de octubre de 2008, mediante la cual se establece que YPFB como Beneficiario del Fideicomiso suscrito entre el entonces Ministerio de Hacienda y el BDP SAM - Banco de Segundo Piso, deberá utilizar los recursos en fideicomiso para la adquisición de las acciones que representan el capital social de las sociedades denominadas TRANSREDES - Transporte de Hidrocarburos S. A., Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.- CLHB, Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Empresa Petrolera Andina S. A., así como para la compensación o indemnización de las inversiones de extranjeros que hayan sido afectadas por el proceso de nacionalización dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29865 de 17 de diciembre de 2008 autorizó al entonces Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación (TGN), incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365, modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 y Nº 29726, hasta un monto de $us283.000.000 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
  • Que a objeto de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29726 y de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y AEI LUXENBURG HOLDINGS S. ar. l en fecha 17 de octubre de 2008 y protocolizado ante la Notaría de Hacienda y Gobierno del Departamento de Oruro, es necesario ampliar el Fideicomiso para que YPFB realice el pago de la Segunda Cuota a la Empresa AEI LUXENBURG HOLDINGS S. ar. l., con lo que se cumple en su totalidad la obligación asumida por el Gobierno de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007 modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 de 23 de abril de 2008, Nº 29726 de 1 de octubre de 2008 y Nº 29865 de 17 de diciembre de 2008, hasta un monto de $us352.154.878,61 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO mil novecientos SETENTA Y OCHO 61/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como suscribir la adenda respectiva con el Fiduciario, Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM, Banco de Segundo Piso, que deberá incorporar las condiciones de administración de dichos recursos.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Fideicomitente del Fideicomiso precitado, instruir al Fiduciario transferir de manera temporal y no definitiva, los recursos fideicomitidos hasta un monto de $us69.154.878,61 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO mil novecientos SETENTA Y OCHO 61/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Beneficiario Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para efectos del pago de la Segunda Cuota de la justa y adecuada indemnización que corresponda, cumpliendo en su totalidad la obligación asumida por el Gobierno de Bolivia en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo - Luxemburguesa para el Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones, aprobado y ratificado por Ley Nº 1174 de 4 de julio de 1990 y el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y AEI LUXENBURG HOLDINGS S. ar. l de fecha 17 de octubre de 2008.


Los señores Ministros del Estado Plurinacional, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 17, 20 de febrero de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007 modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 de 23 de abril de 2008, Nº29726 de 1 de octubre de 2008 y Nº 29865 de 17 de diciembre de 2008, hasta un monto de $us 352.154.878,61 , así como suscribir la adenda respectiva con el Fiduciario, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP SAM, Banco de Segundo Piso, que deberá incorporar las condiciones de administración de dichos recursos.
KeywordsGaceta 5NEC, 2009-02-25, Decreto Supremo, febrero/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27427
ReferenciasGaceta 5NEC,2009-02-25, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1174] Bolivia: Ley Nº 1174, 4 de julio de 1990
Acuerdo con la unión económica Belgo - Luxemburguesa. Apruébase el suscrito en Bruselas, el 25 de abril de 1990, para el fomento de protección recíproca de las inversiones
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-29365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29365, 5 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir en calidad de “Fideicomitente”, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la conformación de un patrimonio autónomo, por un plazo de hasta un (1) año a partir de la firma del contrato del Fideicomiso.
[BO-DS-29529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29529, 23 de abril de 2008
Incrementa el monto de transferencia a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365 de fecha 5 de diciembre de 2007 hasta $us155.000.000, amplia el plazo señalado en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365 a dos (2) años, a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.
[BO-DS-29726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29726, 1 de octubre de 2008
Establece los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo - Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones" aprobado y ratificado por Ley N° 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada indemnización, correspondiente al valor de las inversiones que AEI Luxembourg Holdings S.àr.l. tenía en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación indirecta en TR Holdings Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad. Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir una adenda al contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de "Fiduciario", con el fin de incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto po
[BO-DS-29865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29865, 17 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo N° 29365 de 5 de diciembre de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29529 de 23 de abril de 2008, N° 29706 de 16 de septiembre de 2008 y N° 29726 de 1 de octubre de 2008, hasta un monto de $us283.000.000.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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