Bolivia: Decreto Supremo Nº 29365, 5 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, adecua institucionalmente a la Nacional Financiera Boliviana, Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO S. A. M., a Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, que entre otras operaciones, tiene en calidad de fiduciario, la de administrar fideicomisos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y documentos constitutivos respectivos.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28999, señala que con el objetivo de coordinar adecuadamente la disponibilidad y utilización de recursos para el financiamiento del desarrollo, el BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, será la entidad de intermediación financiera que concentre y centralice la administración de dichos recursos que provengan del Tesoro General de la Nación - TGN y/o de aquellos recursos que provengan de otras fuentes obtenidos por las distintas instancias del Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que el Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos, nacionalizando las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las empresas Chaco S. A., Andina S. A., Transredes S. A., Petrobrás Bolivia Refinación S. A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S. A.
  • Que el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía tiene bajo su tuición, entre otras, a la Empresa Pública Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
  • Que en este marco normativo se requiere contar con recursos financieros que permitan a YPFB dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 29 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir en calidad de “Fideicomitente”, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la conformación de un patrimonio autónomo, por un plazo de hasta un (1) año a partir de la firma del contrato del Fideicomiso.

Artículo 2°.- (Del fideicomiso)

  1. Se establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, será el Beneficiario de los recursos del fideicomiso, que serán utilizados para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006.
  2. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en los contratos respectivos.
  3. El costo de la Administración del Fideicomiso, correrá por cuenta del Beneficiario.
  4. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco de sus atribuciones establecerá las políticas para el uso de los recursos del Fideicomiso por parte de YPFB.

Artículo 3°.- (Presupuesto) Se instruye al Ministerio de Hacienda y a YPFB, inscribir en sus respectivos presupuestos, la constitución del fideicomiso y la obtención de dichos recursos.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29365, 5 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir en calidad de “Fideicomitente”, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la conformación de un patrimonio autónomo, por un plazo de hasta un (1) año a partir de la firma del contrato del Fideicomiso.
KeywordsGaceta 3047, 2007-12-05, Decreto Supremo, diciembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26878
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-28999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28999, 1 de enero de 2007
Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29529, 23 de abril de 2008
Incrementa el monto de transferencia a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365 de fecha 5 de diciembre de 2007 hasta $us155.000.000, amplia el plazo señalado en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365 a dos (2) años, a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.
[BO-DS-29542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29542, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano del 100% de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.- CLHB, y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-29541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29541, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano de al menos el 50% más 1 de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades: Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-29706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29706, 16 de septiembre de 2008
Establece los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Promoción y Recíproca Protección de Inversiones suscrito con el Reino de los Países Bajos, aprobado y ratificado por la Ley N° 1586 de 12 de agosto de 1994, efectúe el pago de una justa compensación, que representa el valor genuino de las inversiones que Shell Gas (Latin America) B.V. tenia en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación en TR Holding Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad.
[BO-DS-29726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29726, 1 de octubre de 2008
Establece los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo - Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones" aprobado y ratificado por Ley N° 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada indemnización, correspondiente al valor de las inversiones que AEI Luxembourg Holdings S.àr.l. tenía en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación indirecta en TR Holdings Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad. Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir una adenda al contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de "Fiduciario", con el fin de incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto po
[BO-DS-29865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29865, 17 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo N° 29365 de 5 de diciembre de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29529 de 23 de abril de 2008, N° 29706 de 16 de septiembre de 2008 y N° 29726 de 1 de octubre de 2008, hasta un monto de $us283.000.000.
[BO-DS-N17] Bolivia: Decreto Supremo Nº 17, 20 de febrero de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007 modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 de 23 de abril de 2008, Nº29726 de 1 de octubre de 2008 y Nº 29865 de 17 de diciembre de 2008, hasta un monto de $us 352.154.878,61 , así como suscribir la adenda respectiva con el Fiduciario, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP SAM, Banco de Segundo Piso, que deberá incorporar las condiciones de administración de dichos recursos.

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