CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes, en el marco de las Leyes Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Nº 3058 de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- (Ambito de aplicación) El presente Decreto Supremo se aplicará a las contrataciones efectuadas por YPFB en todo el territorio Nacional ya sea con proponente nacional o extranjero.
Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza a YPFB realizar la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, para el desarrollo de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos establecidas en los Artículos 14 y 31 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos.
Artículo 4°.- (Procedimiento) El procedimiento para la contratación directa al que se refiere el artículo precedente deberá ser propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por el Directorio de YPFB mediante Resolución expresa el mismo que se aplicará a partir de su aprobación. Este procedimiento deberá aprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Precalificación)
Artículo 6°.- (Convocatoria a precalificación)
Artículo 7°.- (Documentación necesaria) La documentación a ser presentada por las personas interesadas en formar parte el Registro de Potenciales Proponentes de YPFB es la siguiente:
Artículo 8°.- (Convocatoria) Las convocatorias a Precalificación serán publicadas en la página web de YPFB y en por lo menos dos medios de comunicación a nivel nacional y deberán contener mínimamente el objeto de la convocatoria, el detalle y el lugar para la presentación de documentos.
Artículo 9°.- (Evaluación y habilitación o inhabilitación de potenciales proponentes)
Artículo 10°.- (Efectos de la precalificación) Únicamente las personas naturales o jurídicas que resulten habilitadas participarán en los procesos de contratación que realice YPFB, presentando sus propuestas técnicas y económicas en las condiciones establecidas en la convocatoria.
Artículo 11°.- (Actualización e inhabilitacion)
Artículo 12°.- (Reglamento y diseño del sistema) YPFB a través de sus instancias pertinentes, elaborará en el plazo de hasta 60 (sesenta) días el Reglamento del presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Directorio y diseñará un sistema para el Registro de Potenciales Proponentes de YPFB.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29506, 9 de abril de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes, en el marco de las Leyes Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Nº 3058 de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 3080, 2008-04-10, Decreto Supremo, abril/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27022 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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