Bolivia: Decreto Supremo Nº 24574, 19 de abril de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que es prioridad del Supremo Gobierno dar solución a las necesidades de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Cochabamba y sus alrededores que son atendidos por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).
  • Que mediante resolución de directorio Nº 008/96 de fecha 19 de marzo de 1996, SEMAPA dispuso la privatización en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en el área servida por la misma, mediante la modalidad de concesión.
  • Que el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 8 de septiembre de 1879. elevado a rango de ley por ley de 28 de noviembre de 1906, establece que las concesiones de aprovechamiento de aguas públicas para el abastecimiento de poblaciones se otorgarán por el Gobierno, a nombre del Estado.
  • Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE) dispone que las concesiones de servicios públicos se otorgarán a nombre del Estado por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia.
  • Que en tanto se designe al Superintendente de Aguas y se establezca la Superintendencia de Aguas es necesario anticipar los trámites y procedimientos para el otorgamiento de las concesiones arriba señaladas con el fin de asegurar la provisión de agua a la región.
  • Que para efectos de la participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, es necesario que SEMAPA otorgue en arrendamiento sus bienes inmuebles y transfiera sus bienes muebles o constituya un derecho de explotación sobre el conjunto de sus bienes necesarios al servicio público, como unidad económica, y transfiera determinados activos y pasivos al titular de la concesión del servicio público a ser otorgada conforme a ley.
  • Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha sido creado con el fin de ejecutar las políticas orientadas a promover la inversión privada en las empresas publicas, por lo que cuenta con la capacidad técnica, administrativa, financiera y la experiencia adecuada para llevar adelante la licitación publica internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizase al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado utilizando el modelo de concesión a largo plazo, arrendar sus bienes inmuebles y transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de bienes necesarios al servido público, como una unidad económica, y transferir determinados activos y pasivos, en favor del titular de la concesión del servicio público, a ser otorgada conforme a ley.

Artículo 2°.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar la licitación pública internacional para la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en tas ciudades de Cochabamba, Quillacollo, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto, Sacaba y sus alrededores, incluyendo la concesión del aprovechamiento de aguas actualmente administradas por SEMAPA, el arrendamiento de los bienes inmuebles y la transferencia de los bienes muebles o la constitución de un derecho de explotación sobre el conjunto de bienes de SEMAPA necesarios al servido público como una unidad económica, y la transferencia de determinados activos y pasivos de SEMAPA en favor del titular de la concesión a ser otorgada conforme a ley.

Artículo 3°.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos y contrataciones de servicios necesarios para cumplir con el presente decreto supremo, incluyendo la contratación de servicios de asesores financieros, asesores legales y otros que sean requeridos.

Artículo 4°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización realizará consultas, establecerá salas de datos, organizará visitas, y también la selección, calificación, evaluación y recomendación de otorgamiento de concesiones resultantes de la licitación pública internacional convocada al efecto, de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servidos y la reglamentación específica para la ejecución de procesos de capitalización, en lo que corresponda.

Artículo 5°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización establecerá una Comisión Calificadora para las concesiones, que estará presidida por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y conformada por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión que actuará como Secretario y por lo menos dos vocales, quienes serán designados por resolución ministerial.

Artículo 6°.- Como resultado de la licitación pública internacional, la Comisión mencionada en el artículo precedente deberá emitir un informe de recomendación dirigido al Superintendente de Aguas quien otorgará las concesiones mediante resolución administrativa y a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 11 de la Ley SIRESE, aprobando los contratos a ser suscritos entre SEMAPA y el concesionario.

Artículo 7°.- Las concesiones-otorgadas por el Superintendente de Aguas tendrán un plazo máximo de cuarenta (40) años y otorgarán al concesionario el derecho a utilizar todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el ejercicio de las concesiones respectivas. las condiciones de utilización de dichos bienes serán acordados en los contratos suscritos entre SEMAPA y el concesionario.

Artículo 8°.- Los contratos identificarán y delimitaran los servicios directamente relacionados con la actividad a ser prestada, la forma en que se calcularán y percibirán por el concesionario los derechos y tarifas a ser pagados por los usuarios, así como los procedimientos que determinen la inversión que el concesionario deberá realizar. Contendrá también disposiciones específicas sobre control, regulación, supervisión, cumplimiento, ejecución, garantías, multas por incumplimiento y causales de resolución.

Artículo 9°.- Mientras se encuentren vigentes las concesiones, el concesionario pagará a la Superintendencia de Aguas un derecho de concesión establecido en la licitación pública internacional efectuada para otorgar las concesiones.

Artículo 10°.- Quedan derogados el artículo 1ro. del Decreto Supremo Nº 24298 y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 10597 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo. El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Maurido Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24574, 19 de abril de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizase al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado.
KeywordsDecreto Supremo, abril/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24574.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Maurido Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)

Referencias a esta norma

[BO-DS-24633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24633, 27 de mayo de 1997
Se homologa la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni No. 02/97 de 15 /04/ 1997, que dispone la adjudicación de la construcción de las obras del Túnel de Trasvase de los Ríos Titiri Serkheta, al Consorcio Astaldi ICE Ingenieros.
[BO-DS-24634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24634, 27 de mayo de 1997
Autorízase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar negociaciones con la Empresa Eléctrica Corani S.A., hasta convenir un contrato que tenga por objeto el suministro de agua cruda para su potabilización y para riego, el cual deberá ser suscrito en forma definitiva entre la Empresa Eléctrica Corani S.A. y el concesionario que sea seleccionado mediante la licitación pública internacional.
[BO-DS-24733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24733, 31 de julio de 1997
Se autoriza al T.G.N. la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de los pasivos tributarios de carácter nacional, determinados o por determinarse, adeudados por SAMAPA a la fecha de inicio de las concesiones otorgadas dentro de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC/AGUAS/01/97.

Deroga a

[BO-DS-24298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24298, 18 de mayo de 1996
Procédase con los actos necesarios para la privatización del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.