Bolivia: Decreto Supremo Nº 24733, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHES DE LOZADADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24574 de 19 de abril de 1997, se autoriza al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) a llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de La Paz y El Alto y sus alrededores, arrendar sus bienes inmuebles, transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de bienes necesarios al servicio público y transferir determinados activos y pasivos al titular de la concesión.
  • Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización viene ejecutando la Licitación Pública Internacional para la Concesión de Aprovechamiento de Aguas y la Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudad de La Paz, El Alto y sus Alrededores (Ref: MC/AGUAS/01/97)
  • Que la Ordenanza Municipal N 010/97 de fecha 7 de marzo de 1997 emitida por el Honorable Concejo Municipal de La Paz, autoriza el procese de participación privada en la provisión del servicio público de agua potable y alcantarillado a través de la operación de concesión de SAMAPA.
  • Que el artículo sexto de la Ordenanza Municipal N 010/97 establece, como requisito indispensable para la viabilidad del proceso de concesión la subrogación de impuestos actualmente adeudados por SAMAPA.
  • Que una vez otorgada la concesión para la prestación de los servicios actualmente a cargo de SAMAPA, esta empresa no contará con los recursos para el pago de los impuestos adeudados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de los pasivos tributarios de carácter nacional, determinados o por determinarse, adeudados por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) a la fecha de inicio de las concesiones otorgadas dentro de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC/AGUAS/01/97. La emisión de dichas notas de crédito se efectuará únicamente en caso de que las concesiones va especificadas se inicien efectivamente y no incluirá el Impuesto a las Transacciones (IT) que deba ser pagado por transferencia de bienes en favor del concesionario seleccionado mediante la Licitación mencionada.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval; MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Amezana Villegas. Edgar Saravia Dumik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24733, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al T.G.N. la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de los pasivos tributarios de carácter nacional, determinados o por determinarse, adeudados por SAMAPA a la fecha de inicio de las concesiones otorgadas dentro de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC/AGUAS/01/97.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24733.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval; MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Amezana Villegas. Edgar Saravia Dumik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24574, 19 de abril de 1997
Autorizase al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado.

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