Bolivia: Decreto Supremo Nº 24753, 31 de julio de 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que el Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995, dispone el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos primero y segundo de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas.
- Que la Ley Nº 1600 en su artículo primero, establece que las actividades regulatorias de las Superintendencias se ejercen de acuerdo a normas legales sectoriales.
- Que bajo la tuición reguladora que ejerce la Superintendencia de Transportes, se encuentran subsectores y consecuentemente actividades del transporte que aún no cuentan con normas legales sectoriales para su aplicación por parte de la Superintendencia de Transportes.
- Que en consecuencia se hace necesario aclarar y precisar el alcance de la función reguladora de la Superintendencia de Transportes establecida en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 24178, para aquellas actividades y subsectores del transporte que cuenten con normas sectoriales específicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícanse los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995, en los siguientes términos:
Artículo 1°.- Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos primero y segundo de la Ley SIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades de los subsectores del transporte que cuenten con normas sectoriales específicas para su respectiva aplicación por la Superintendencia de Transportes.
Artículo 2°.- Además de las atribuciones generales establecidas en la Ley SIRESE, el Superintendente de Transportes tendrá las siguientes atribuciones específicas:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones legales conexas del sector de transportes, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas establecidos en los mismos.
- Representar a la Superintendencia de Transportes.
- Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transportes de acuerdo a lo establecido en las normas legales sectoriales.
- Asegurar que las actividades del sector de transportes cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la Ley SIRESE y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento.
- Otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo o autorizando la suscripción de los contratos correspondientes, según corresponda.
- Declarar y disponer la caducidad de las concesiones y la revocatoria de las licencias.
- Autorizar transferencias, cesiones, subrogaciones o cualquier acto de disposición de una concesión o licencia.
- Otorgar autorizaciones, revocarlas o modificarlas
- Establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de transporte.
- Vigilar la aplicación de las normas contables y disponer, en caso necesario, la aplicación de normas contables específicas.
- Aprobar, en caso necesario, modelos de contratos de adhesión para la prestación del servicio de transporte.
- Intervenir las empresas de transporte, cualesquiera sea su forma de constitución social y designar interventores, conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los concesionarios y licenciatarios.
- Imponer las servidumbres necesarias para la prestación del servicio de transporte.
ñ) Aprobar y controlar, de acuerdo a las normas sectoriales, los precios y tarifas máximos aplicables al servicio de transporte y publicarlos en medios de difusión nacional. - Requerir de las personas individuales o colectivas, que realicen alguna actividad en el sector de transporte, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades del sector.
- Aplicar las sanciones establecidas en las normas legales en vigencia.
- Administrar la Superintendencia de Transportes, designar y remover al personal ejecutivo, técnico y de apoyo, de acuerdo a reglamento aprobado por el Superintendente General del SIRESE:
- Proponer al Superintendente General del SIRESE las políticas salariales y de recursos humanos de la Superintendencia de Transportes.
- Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y proponerlo ante el Superintendente General del SIRESE.
- Mantener informado periódicamente al Superintendente General del SIRESE sobre sus actividades regulatorias.
- Contestar las solicitudes de los concesionarios y licenciatarios sin demora injustificada.
- Las demás establecidas en las disposiciones legales sobre transporte y las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.