CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600 (SIRESE) y el Decreto Supremo Nº 24178 con las modificaciones señaladas en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 24753 en lo que corresponda.
Artículo 2°.- Las disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia contenidas en el Título V de la Ley Nº 1600 se aplicarán a este sector, a partir de la publicación de la presente norma sectorial específica.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25461, 23 de julio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Trasnportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley 1600 (SIRESE) . | ||||
Keywords | Gaceta 2150, 1999-07-26, Decreto Supremo, julio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9388 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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