Bolivia: Decreto Supremo Nº 24753, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995, dispone el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos primero y segundo de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas.
  • Que la Ley Nº 1600 en su artículo primero, establece que las actividades regulatorias de las Superintendencias se ejercen de acuerdo a normas legales sectoriales.
  • Que bajo la tuición reguladora que ejerce la Superintendencia de Transportes, se encuentran subsectores y consecuentemente actividades del transporte que aún no cuentan con normas legales sectoriales para su aplicación por parte de la Superintendencia de Transportes.
  • Que en consecuencia se hace necesario aclarar y precisar el alcance de la función reguladora de la Superintendencia de Transportes establecida en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 24178, para aquellas actividades y subsectores del transporte que cuenten con normas sectoriales específicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícanse los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995, en los siguientes términos:

Artículo 1°.- Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos primero y segundo de la Ley SIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades de los subsectores del transporte que cuenten con normas sectoriales específicas para su respectiva aplicación por la Superintendencia de Transportes.

Artículo 2°.- Además de las atribuciones generales establecidas en la Ley SIRESE, el Superintendente de Transportes tendrá las siguientes atribuciones específicas:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones legales conexas del sector de transportes, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas establecidos en los mismos.
  2. Representar a la Superintendencia de Transportes.
  3. Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transportes de acuerdo a lo establecido en las normas legales sectoriales.
  4. Asegurar que las actividades del sector de transportes cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la Ley SIRESE y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento.
  5. Otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo o autorizando la suscripción de los contratos correspondientes, según corresponda.
  6. Declarar y disponer la caducidad de las concesiones y la revocatoria de las licencias.
  7. Autorizar transferencias, cesiones, subrogaciones o cualquier acto de disposición de una concesión o licencia.
  8. Otorgar autorizaciones, revocarlas o modificarlas
  9. Establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de transporte.
  10. Vigilar la aplicación de las normas contables y disponer, en caso necesario, la aplicación de normas contables específicas.
  11. Aprobar, en caso necesario, modelos de contratos de adhesión para la prestación del servicio de transporte.
  12. Intervenir las empresas de transporte, cualesquiera sea su forma de constitución social y designar interventores, conforme a las disposiciones legales aplicables.
  13. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los concesionarios y licenciatarios.
  14. Imponer las servidumbres necesarias para la prestación del servicio de transporte.
    ñ) Aprobar y controlar, de acuerdo a las normas sectoriales, los precios y tarifas máximos aplicables al servicio de transporte y publicarlos en medios de difusión nacional.
  15. Requerir de las personas individuales o colectivas, que realicen alguna actividad en el sector de transporte, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades del sector.
  16. Aplicar las sanciones establecidas en las normas legales en vigencia.
  17. Administrar la Superintendencia de Transportes, designar y remover al personal ejecutivo, técnico y de apoyo, de acuerdo a reglamento aprobado por el Superintendente General del SIRESE:
  18. Proponer al Superintendente General del SIRESE las políticas salariales y de recursos humanos de la Superintendencia de Transportes.
  19. Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y proponerlo ante el Superintendente General del SIRESE.
  20. Mantener informado periódicamente al Superintendente General del SIRESE sobre sus actividades regulatorias.
  21. Contestar las solicitudes de los concesionarios y licenciatarios sin demora injustificada.
  22. Las demás establecidas en las disposiciones legales sobre transporte y las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24753, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícanse los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 24178 de 8 /12/ 1995.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16310
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-DS-24178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24178, 8 de diciembre de 1995
Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1ro. y 2do. de la Ley SIRESE.

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS25253] Bolivia: Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874, 18 de diciembre de 1998
Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874
[BO-DS-25461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25461, 23 de julio de 1999
La regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Trasnportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley 1600 (SIRESE) .
[BO-DS-25799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25799, 2 de junio de 2000
Se declara Servicio Publico dentro de los alcances del Artículo 118 de la Ley General del Trabajo, a las actividades de Transporte Aéreo.
[BO-DS-28710] Bolivia: Reglamento de actividades de los subsectores del transporte, DS Nº 28710, 11 de mayo de 2006
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE LOS SUBSECTORES DEL TRANSPORTE.
[BO-DS-28876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28876, 4 de octubre de 2006
Modificar el Decreto Supremo Nº 28710 de 11 /05/ 2006, que reglamenta las actividades de los subsectores de transportes.
[BO-DS-29672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29672, 20 de agosto de 2008
Autoriza a la Superintendencia de Transportes, el incremento de la Partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs32.340.-, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando las Partidas 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por Bs23.550.- y 49100 “Activos Intangibles” por Bs8.790.-, destinado a la compra de dos (2) motocicletas, para cumplir con la gestión administrativa de notificaciones dentro de los procedimientos administrativos de esta institución.
[BO-DS-N071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 071, 9 de abril de 2009
Bolivia: Decreto Supremo Nº 071, 9 de abril de 2009
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.