Bolivia: Decreto Supremo Nº 24178, 8 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE) crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores incorporados al Sistema, entre ellos, el sector de transportes.
  • Que el artículo 2do. de la Ley SIRESE dispone que el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), como parte del Poder Ejecutivo, estará regido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo a lo establecido en la Ley SIRESE y las normas legales sectoriales.
  • Que el segundo párrafo del artículo 2do. de la Ley SIRESE establece que la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales son órganos autárquicos, personas jurídicas de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1ro. y 2do. de la Ley SIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas.

Artículo 2°.- Además de las atribuciones generales establecidas en la Ley SIRESE, el Superintendente de Transportes tendrá las siguientes atribuciones específicas:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones legales conexas del sector de transportes, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas establecidos en los mismos.
  2. Representar a la Superintendencia de Transportes.
  3. Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transportes.
  4. Asegurar que las actividades del sector de transportes cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la ley SIRESE, y tomar las acciones para corregir cualquier incumplimiento.
  5. Otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo los contratos correspondientes.
  6. Declarar y disponer la caducidad de las concesiones y la revocatoria de las licencias.
  7. Autorizar transferencias, cesiones, subrogaciones o cualquier acto de disposición de una concesión o licencia.
  8. Otorgar autorizaciones, revocarlas o modificarlas.
  9. Establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de transporte.
  10. Vigilar la aplicación de las normas contables y disponer, en caso necesario, la aplicación de normas contables específicas.
  11. Aprobar, en caso necesario, modelos de contratos de adhesión para la prestación del servicio de transporte.
  12. Intervenir las empresas de transporte, cualesquiera sea su forma de constitución social, y designar interventores, conforme a las disposiciones legales aplicables.
  13. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los concesionarios y licenciatarios
  14. Imponer las servidumbres necesarias para la prestación del servicio de transporte.
    ñ) Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables al servicio de transporte y publicarlos en medios de difusión nacional.
  15. Requerir de las personas individuales o colectivas, que realicen alguna actividad en el sector de transporte, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y publicar estadísticas sobre las actividades del sector.
  16. Aplicar las sanciones establecidas en las normas legales en vigencia.
  17. Administrar la Superintendencia de Transportes, designar y remover al personal ejecutivo, técnico y de apoyo, de acuerdo a reglamento aprobado por el Superintendente General del SIRESE.
  18. Proponer al Superintendente General del SIRESE las políticas salariales y de recursos humanos de la Superintendencia de Transportes.
  19. Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y proponerlo ante el Superintendente General del SIRESE.
  20. Mantener informado periódicamente al Superintendente General del SIRESE sobre sus actividades regulatorias.
  21. Contestar las solicitudes de los concesionarios y licenciatarios sin demora injustificada.
  22. Las demás establecidas en las disposiciones legales sobre transporte y las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 3°.- La Superintendencia de Transportes mantendrá un registro de carácter público en el cual se inscribirán:

  1. Las concesiones y licencias y sus enmiendas.
  2. las autorizaciones y otros actos cuyo registro se disponga en las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Las empresas de transpone pagarán una tasa de regulación, para cubrir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Transportes y de la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del SIRESE.

Artículo 5°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estados en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy V. Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24178, 8 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1ro. y 2do. de la Ley SIRESE.
KeywordsGaceta 1914, 1995-12-08, Decreto Supremo, diciembre/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10076
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy V. Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)

Referencias a esta norma

[BO-DS-24718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24718, 22 de julio de 1997
Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios.
[BO-DS-24753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24753, 31 de julio de 1997
Modifícanse los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 24178 de 8 /12/ 1995.
[BO-DS-24751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24751, 31 de julio de 1997
Modificase el artículo sexto del Decreto Supremo 24179 de 8 /12/ 1995.
[BO-DS-25257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25257, 18 de diciembre de 1998
Desígnase c ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR S.A.".
[BO-DS-15257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 15257, 18 de diciembre de 1998
Autorízase a AADAA adquirir el inmueble de propiedad de la Empresa Minera Orlandini Ltda. en la Plaza Alonso de Mendoza acera Este s/n de La Paz, por Sb. 19.157.200.- para funcionamiento de sus oficinas administrativas.
[BO-RE-DS25253] Bolivia: Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874, 18 de diciembre de 1998
Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874
[BO-DS-25461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25461, 23 de julio de 1999
La regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Trasnportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley 1600 (SIRESE) .
[BO-DS-25799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25799, 2 de junio de 2000
Se declara Servicio Publico dentro de los alcances del Artículo 118 de la Ley General del Trabajo, a las actividades de Transporte Aéreo.
[BO-DS-28619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28619, 9 de febrero de 2006
Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 24718 de 22 /07/ 1997, (Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios)
[BO-DS-28710] Bolivia: Reglamento de actividades de los subsectores del transporte, DS Nº 28710, 11 de mayo de 2006
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE LOS SUBSECTORES DEL TRANSPORTE.
[BO-DS-28876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28876, 4 de octubre de 2006
Modificar el Decreto Supremo Nº 28710 de 11 /05/ 2006, que reglamenta las actividades de los subsectores de transportes.
[BO-DS-29672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29672, 20 de agosto de 2008
Autoriza a la Superintendencia de Transportes, el incremento de la Partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs32.340.-, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando las Partidas 57100 “Incremento de Caja y Bancos” por Bs23.550.- y 49100 “Activos Intangibles” por Bs8.790.-, destinado a la compra de dos (2) motocicletas, para cumplir con la gestión administrativa de notificaciones dentro de los procedimientos administrativos de esta institución.
[BO-DS-N071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 071, 9 de abril de 2009
Bolivia: Decreto Supremo Nº 071, 9 de abril de 2009
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones

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