CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28710 de 11 de mayo de 2006, que reglamenta las actividades de los subsectores de transportes.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“- Autorización: Acto administrativo por el cual el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la autoridad respectiva, a nombre del Estado, otorga a una persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, el derecho de prestar Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre de Pasajeros y de Carga, sea este urbano, interprovincial, interdepartamental o internacional, así como la Administración de Servicios de Terminal Terrestre por un período establecido..
Carga Máxima: Es aquella establecida por la norma sectorial correspondiente.
Paradas: Lugar señalizado para la detención momentánea de los vehículos de locomoción colectiva, con el objeto de recoger pasajeros dentro del área urbana.
Operador: Persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, a quien se el ha otorgado una Autorización”
“ARTICULO 4.- (REGULACION). Los Servicios de Transportes Automotor Público y Terrestre y los Servicios de Terminal Terrestre son objeto de regulación, control y supervisión por la Superintendencia de Transportes en el marco del Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995, modificado por los Decretos Supremos Nº 24753 de 31 de julio de 1997, Nº 25461 de 23 de julio de 1999 y el presente Decreto Supremo.”
“b) Promover y defender la prestación de los Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre, evitando actos que impidan, restrinjan o distorsionen dichos servicios.
l) Regular los Servicios Públicos de Transporte Automotor Terrestre de Pasajeros.”
“ARTICULO 9.- (NORMAS TECNICAS). Todos los Operadores están obligados a cumplir las normas técnicas de seguridad, circulación, vialidad y otras que sean aplicables según las disposiciones vigentes, sin excusa, en forma permanente y bajo su responsabilidad.”
“ARTICULO 38.- (CONSULTA Y COORDINACION). Todos los actos que realice la Superintendencia de Transportes, previstos en el presente Decreto Supremo, deberán ser consultados y coordinados con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes.”
“ARTICULO 39.- (ADECUACION). Hasta el 31 de diciembre de 2006, los operadores que prestan Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre Urbano y Servicios de Terminal Terrestre, cuyos permisos o autorizaciones se encuentren vigentes y hayan sido otorgados conforme a Ley, deberán presentarlos ante las autoridades correspondientes del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para su homologación respectiva”.
Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28876, 4 de octubre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Decreto Supremo Nº 28710 de 11 /05/ 2006, que reglamenta las actividades de los subsectores de transportes. | ||||
Keywords | Gaceta 2929, 2006-10-04, Decreto Supremo, octubre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26381 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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