CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 1732 en cumplimiento de su artículo 68, en lo relativo al Sistema de Regulación Financiera, en adelante, SIREFI.
Artículo 2°.- (Finalidades de la Superintendencia General) La Superintendencia General, como órgano rector del SIREFI, tendrá las siguientes finalidades:
Artículo 3°.- (Funciones de la Superintendencia General) La Superintendencia General en cumplimiento de las obligaciones que el otorga la ley y las finalidades especificadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4°.- (Representacion) La Superintendencia General del SIREFI estará dirigida y representada por el Superintendente General.
Artículo 5°.- (Informacion del sistema) Los Superintendentes del SIREFI podrán declarar sujeción a reserva de información específica, de oficio o a solicitud de parte, o podrán levantar dicha reserva, de acuerdo a normas internas. Dicha reserva de información deberá tener una duración que se establecerá de acuerdo a cada caso.
La reserva sobre la información en el SIREFI, será levantada únicamente:
Artículo 6°.- (Solicitudes, comunicaciones y resoluciones) Las personas, en general, tienen el derecho de presentar asuntos o comunicaciones al SIREFI, las cuales deberán ser despachadas de acuerdo con las normas y procedimientos internos y concluir en respuestas o resoluciones firmes, cuando corresponda.
Cumplido el plazo establecido en el procedimiento correspondiente, la no emisión de Resolución por alguna de las Superintendencias del SIREFI supondrá la negativa a la solicitud o trámite realizado. La comprobación administrativa de dicho plazo tendrá el carácter de resolución denegatoria, quedando expeditos los recursos que establecen las normas pertinentes y regula el presente Decreto Supremo. A estos efectos, las Superintendencias Sectoriales deberán establecer plazos en los procedimientos administrativos de su sector y certificar su transcurso o cumplimiento a solicitud de parte.
Las Resoluciones del SIREFI son ejecutivas por sí mismas y no necesitan de acto posterior de ninguna autoridad pública para hacerlas efectivas.
Artículo 7°.- (Recurso jerarquico) El capítulo III del título IV del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997 y el artículo 65 del mismo Decreto, se aplicará en lo pertinente al SIREFI.
Artículo 8°.- (Excusas) Las excusas por relación de consanguinidad, conflicto de interés o conflicto de competencia no resuelto de los funcionarios del SIREFI, darán lugar a la suplencia de dichos funcionarios, de acuerdo a la Ley Nº 1732 y normas internas.
Artículo 9°.- (Comite de Coordinacion del Sector Financiero) Créase el Comité de Coordinación del Sector Financiero presidido por el Ministro de Hacienda e integrado por el Presidente del Banco Central y el Superintendente General del SIREFI. El Comité podrá convocar a otras personas, ya sea con carácter permanente o para temas específicos.
El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 10°.- (Uso de simbolos) Las Superintendencias del SIREFI utilizarán como símbolo el Escudo de la República junto con el nombre de la Superintendencia correspondiente.
Artículo 11°.- (Funcionarios) Los funcionarios del SIREFI serán designados, ejercerán sus funciones o cesarán en las mismas, de acuerdo a normas administrativas internas.
Artículo 12°.- (Viaticos) Para el cálculo de viáticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 19380 de 10 de enero de 1983 el Superintendente General y los Superintendentes Sectoriales se incorporan en la primera categoría y los Intendentes del SIREFI a la segunda categoría. El resto de los funcionarios del SIREFI se sujetarán a lo establecido en las normas internas que correspondan.
Artículo 13°.- (Derogatoria) Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24769, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentación a la Ley 1732 en cumplimiento de su artículo 68, en lo relativo al Sistema de Regulación Financiera. | ||||
Keywords | Gaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16326 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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