CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) En el marco del artículo 134 de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento del artículo 64º de la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica de 3 de abril de 2.000, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto:
Determinar las labores que son objeto de concesión, para la administración de las áreas de gestión del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), señaladas en el Código de Comercio, concordante con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 25160 de 4 de septiembre de 1.998.
Establecer la organización y condiciones mínimas que deben cumplir las personas colectivas de derecho privado con o sin fines de lucro para la administración de dicho servicio público y,
Determinar la estructura orgánica y funcional del SENAREC con el objeto de que, esta entidad ejerciendo la potestad del Estado, efectúe la supervisión y control de las actividades de la entidad concesionaria, para la adecuada prestación de los servicios otorgados en concesión.
Artículo 2°.- (Atribuciones generales) Las atribuciones generales del SENAREC señaladas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 25160, excepto la contenida en el inciso e) de dicho artículo, serán dadas en concesión y realizadas por una persona colectiva que, para efectos de la presente norma se denominará “Entidad Administradora” para que administre los servicios a los que se refiere el artículo 64º de la Ley Nº 2064 y el presente Decreto Supremo.
Es potestad y función privativa del SENAREC como organismo del Estado, el ejercicio de la atribución de imponer sanciones como lo señala el inciso e) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 25160.
Artículo 3°.- (Procesamiento de trámites) Para efectos del presente Decreto Supremo, la concesión de la administración de las actividades del SENAREC, materializada por un Contrato de Concesión, comprende el procesamiento de los trámites de matrícula de comercio, inscripción actos de comercio, inscripción de sociedades comerciales, sociedades civiles y asociaciones civiles sin fines de lucro que realicen actividades de intermediación financiera, inscripción de libros, documentos y contratos especiales, otorgación de certificados de origen, así como las demás funciones que el asignen disposiciones legales especiales.
Artículo 4°.- (Áreas de gestión) Se modifica el numeral 3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 25160 y se agregan los numerales 4 y 5 de acuerdo al siguiente texto:
Modificación del numeral 3 bajo el título de: Sociedades y Asociaciones.-
La autorización e inscripción de las sociedades amparadas en la legislación mercantil vigente y sociedades civiles, así como el control y seguimiento del cumplimiento respecto de las normas comerciales vigentes, con excepción de las actividades de intermediación financiera, seguros, valores y pensiones, sometidas al control de las entidades de regulación y supervisión del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), de acuerdo a disposiciones legales especiales.
El SENAREC mediante la entidad concesionaria, inscribirá la personalidad jurídica de las asociaciones mutuales otorgadas de acuerdo al Código Civil o norma especial anterior.
Contratos especiales
El registro de los contratos especiales de colaboración empresarial que impliquen actos de comercio.
Función Certificadora.-
Emisión de certificaciones para otorgar seguridad, certeza y fe respecto de los actos, contratos, libros o documentos sujetos a registro. Los certificados otorgados por la entidad concesionaria de las áreas de gestión a las que se refiere el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 25160 y la ampliación dispuesta en el presente artículo causan estado.
Artículo 5°.- (Validez legal) Los actos de la Entidad Administradora realizados en virtud de la concesión del servicio público de acuerdo a las normas del presente Decreto Supremo, hacen fe, tendrán plena validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos en el territorio nacional.
Los efectos jurídicos de los actos de la Entidad Administradora como concesionaria del servicio público del registro de comercio, son validos fuera del territorio nacional, cumpliendo con las formalidades, requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la materia.
Artículo 6°.- (Organización)
La entidad administradora que realice las actividades del SENAREC de conformidad a los artículos 2º, 3º y 4º del presente Decreto Supremo, deberá contar con la infraestructura y organización en todos los Departamentos del país y una entidad matriz con sede en la ciudad de La Paz que se denominará Administración Nacional. Las dependencias departamentales podrán organizar oficinas provinciales de acuerdo a las necesidades del mercado.
La Administración Nacional y las oficinas departamentales y provinciales, para efectos de la concesión y el correspondiente ejercicio de los derechos y deberes formarán una unidad, sea cual fuere la organización y naturaleza jurídica de las dependencias departamentales y provinciales.
La Entidad Administradora estará sujeta a supervisión del Director del SENAREC,
Artículo 7°.- (Responsabilidad) La Entidad Administradora es responsable civil y penalmente de la custodia y conservación de los documentos, registros de matrículas y de inscripción de actos, contratos y documentos comerciales, así como de los libros y archivos a su cargo. También es igualmente responsable, de los actos en que interviene certificando y dando fe y del cumplimiento en general del servicio público objeto de concesión y de los derechos y obligaciones pactados en el respectivo Contrato de Concesión.
Artículo 8°.- (Reglamento de administración) Las actividades de la entidad concesionaria, para efectos del presente Decreto Supremo, estarán sujetas al Reglamento para la Administración del Registro de Comercio, aprobado por el Poder Ejecutivo a través del Ministro de Desarrollo Económico, mediante Resolución Ministerial.
Artículo 9°.- (Adecuación) La entidad concesionaria realizará las actividades de administración de los servicios públicos correspondientes al SENAREC, en forma específica, determinada e independiente administrativa y contablemente respecto de otras actividades que pudiese desarrollar.
Artículo 10°.- (Potestad de revision) Los actos de la Entidad Administradora concesionaria de los servicios públicos señalados en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, a solicitud de parte, estarán sometidos al procedimiento de revisión a cargo del SENAREC, mediante resolución administrativa expresa.
Artículo 11°.- (Recurso de revocatoria) Las resoluciones administrativas de revisión emitidas por el Director del SENAREC, podrán ser impugnadas por las personas naturales o jurídicas que consideren que han sido perjudicadas en sus intereses legítimos o en sus derechos subjetivos, interponiendo recurso de revocatoria ante el mismo Servicio Nacional de Registro de Comercio, para cuyo efecto se aplicará, en lo conducente, las normas procesales contenidas en el Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1.997
Artículo 12°.- (Recurso jerarquico) Las resoluciones denegatorias al recurso de revocatoria pronunciadas por el Director del SENAREC, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 13°.- (Procedimiento) Los recursos de revocatoria y jerárquico a los que se refieren los artículos presentes, serán tramitados conforme a las normas de los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 1600 del SIRESE en lo conducente y los procedimientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1.997, aplicados por analogía.
Artículo 14°.- (Recursos financieros) El SENAREC ni ningún otro órgano del Poder Ejecutivo retribuirá a la Entidad Administradora por la realización de las actividades señaladas en el artículo 7º del presente Decreto Supremo.
La entidad concesionaria, financiará las actividades señaladas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 25160, con los recursos generados por la prestación de sus servicios. La Entidad Administradora aplicará el arancel que sea establecido en el Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Económico.
La entidad Administradora queda autorizada para buscar otras fuentes de financiamiento que el permitan modernizar y mejorar la calidad de los servicios prestados.
Artículo 15°.- (Asignaciones al SENAREC) El SENAREC realizará sus actividades de fiscalización y supervisión con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y un porcentaje de los recursos generados por la prestación de sus servicios por parte de la Entidad Administradora que, para efectos del presente Decreto Supremo, se denominará tasa de regulación. El mencionado porcentaje será fijado en el Contrato de Concesión.
Artículo 16°.- (Organización administrativa) El SENAREC tiene los siguientes niveles de organización administrativa.-
Nivel de Dirección: Director del SENAREC.
Nivel de Asesoramiento Asesor General
Nivel de Supervisión y fiscalización: Supervisor Nacional
Nivel de Control Auditor Interno
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo
Director Jurídico
Artículo 17°.- (Niveles jerárquicos) Los niveles jerárquicos del SENAREC son los siguientes:
Director del Servicio Nacional
Director Administrativo y jurídico nacional
Artículo 18°.- (Organicidad) El SENAREC desarrollará sus funciones bajo el concepto de sistema nacional, constituido por la Dirección del Servicio Nacional como órgano rector del sistema y de acuerdo a la organización administrativa señalada en el artículo 17° del presente Decreto Supremo.
Artículo 19°.- (Delimitación de roles) La Dirección del Servicio Nacional de Registro de Comercio, tendrá la responsabilidad de dirigir, coordinar, formular directrices y supervisar el funcionamiento de todo el sistema, incluyendo el Registro Nacional consolidado a cargo de la Entidad Administradora.
Artículo 20°.- (Sede) El Servicio Nacional de Registro de Comercio tiene su sede y domicilio en la ciudad de La Paz.
Artículo 21°.- (Potestad de supervisión) El SENAREC regulará y supervisará a nivel nacional, el servicio público objeto de concesión, pudiendo en cualquier momento realizar inspecciones a la Entidad Administradora y a sus dependencias principales y desconcentradas a nivel Departamental y Provincial, pudiendo solicitar, por intermedio de la oficina nacional, en cualquier momento, la documentación e información que juzgue conveniente.
La Entidad Administradora remitirá al Director del SENAREC, sin perjuicio de la información contenida en los sistemas informáticos en red conectada al SENAREC, informes y estadísticas en forma periódica y constante sobre las actividades sujetas a concesión.
Artículo 22°.- (Contrato de concesión) El Contrato de Concesión suscrito por el SENAREC y la Entidad Administradora, al que se refiere el artículo 3º del presente Decreto Supremo, deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo. Los términos del contrato en el marco de la presente norma serán acordados por la Entidad Administradora y el SENAREC por un plazo improrrogable de cuarenta años de acuerdo al período señalado por el artículo 134 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 23°.- (Normas de contratación) El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 64º de la Ley de Reactivación Económica, convocará a la licitación pública nacional, para la adjudicación de las labores de administración del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), cumpliendo las normas de la Ley SAFCO y disposiciones sobre licitación y adjudicación determinadas en el presente Decreto Supremo y la Resolución Suprema Nº 216145.
Artículo 24°.- (Condiciones mínimas del proponente) Los proponentes de la Licitación para la concesión de servicios destinado a las labores de administración de las actividades del SENAREC, deberán cumplir con las condiciones mínimas que se determinen en el Pliego de Condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 25°.- (Forma de presentación de propuestas) La propuesta podrá ser presentada por las entidades que cumplan con los requisitos del artículo precedente. En caso de presentarse un solo proponente se podrá adjudicar la licitación a dicho único proponente y suscribir el correspondiente Contrato de Concesión.
Artículo 26°.- (Manual y reglamentos) El SENAREC y la Entidad Administradora, en un plazo de 120 días a partir de la adjudicación del servicio y la suscripción del Contrato de Concesión, presentarán a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico la adecuación al presente Decreto Supremo, de las siguientes normas internas:
Artículo 27°.- (Vacatio legis) Las funciones registrales del SENAREC serán asumidas por la Entidad Administradora, en el plazo de noventa días siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión.
Inmediatamente de suscrito el Contrato de Concesión, el SENAREC en el plazo máximo improrrogable de treinta días traspasará todos los registros a su cargo a la Entidad Administradora, previa inventariación con participación del Notario de Gobierno que percibirá por dicha intervención un arancel único no sujeto a cuantía y acorde con el acto. La Entidad Administradora, no asumirá ninguna responsabilidad por la documentación que no conste en inventario.
Los trámites iniciados antes de la transferencia de funciones, serán concluidos y substanciados de acuerdo a la normativa vigente al tiempo de su solicitud y dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 28°.- (Departamento de Pando) Los trámites generados en el Departamento de Pando, recibidos y despachados por la Dirección Distrital de Trinidad, serán remitidos a la Entidad Administradora de Pando.
Artículo 29°.- (Adecuación y actualización) Los comerciantes unipersonales y las sociedades comerciales actualmente matriculadas en el SENAREC; deberán adecuar y actualizar la información a efectos de aplicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de sesenta (60 ) días a partir de la suscripción del correspondiente Contrato de Concesión.
Artículo 30°.- (Derogaciones) Se derogan expresamente las disposiciones del Decreto Supremo Nº 25160 de 4 de septiembre de 1.998 contenidas en los siguientes artículos:
- Artículos 6º del Capítulo I, Título I.
Artículo 9º y 10º del Capítulo I, Título II.
Artículo 12º del Capítulo II, Título II.
Artículo 15º al 19º del Capítulo V, Título II.
Artículo 22º al 24º del Capítulo VII, Título II.
Artículo 25º al 26º del Capítulo I, Título III.
Artículo 32º del Capítulo II, Título III.
Artículo 34º y del Capítulo I, Título IV.
Artículo 37º y 38 del Capítulo I, Título V.
Artículo 41º , 42º y 43º del Capítulo II, Título V.
Artículo 44º del Capítulo II, Título V
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias, a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25960, 21 de octubre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adecuar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC). | ||||
Keywords | Gaceta 2257, 2000-10-31, Decreto Supremo, octubre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23521 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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