CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Licitacion publica) En el marco del artículo 64º de la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica de 3 de abril de 2000, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión convocarán a una licitación pública nacional para la adjudicación de las labores de administración del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC) Esta licitación tendrá las siguientes características:
La comisión calificadora responsable de la apertura de las propuestas, su análisis, evaluación, calificación y elaboración de la recomendación, será conformada mediante resolución biministerial emitida por los señores Ministros de Estado en las carteras de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión.
Artículo 2°.- (Contrato de servicios) El Contrato de Servicios de Administración a ser suscrito con el adjudicatario de la licitación señalada en el artículo anterior, que para fines del presente Decreto se denominará Entidad Administradora, tendrá como objeto la ejecución de actividades relacionadas con las áreas de gestión y con las atribuciones generales del SENAREC descritas en el Código de Comercio y en el Decreto Supremo Nº 25160, así como en las disposiciones legales pertinentes.
Dicho contrato determinará los alcances del servicio y los derechos, obligaciones y sanciones a los que estará sujeta la Entidad Administradora.
El SENAREC queda encargado de velar por el cumplimiento del Contrato de Servicios de Administración.
Artículo 3°.- (Cobertura) La Entidad Administradora deberá tener su sede principal en la ciudad de La Paz y contar con infraestructura y organización de atención al público en las localidades del país que cumplan los criterios de demanda establecidos en el Contrato de Servicios de Administración.
Artículo 4°.- (Archivo central) La Entidad Administradora deberá mantener y actualizar un archivo central que contenga los originales de todos los documentos registrados a nivel nacional, a cuyo efecto será responsable por la custodia y conservación de todos los documentos que constituyan dicho archivo. El archivo central estará físicamente ubicado en la ciudad de La Paz.
Artículo 5°.- (Recaudacion) La Entidad Administradora, por cuenta del SENAREC, será responsable de la recaudación de los recursos generados por la prestación de los servicios aplicando los aranceles que sean establecidos en el Contrato de Servicios de Administración. El Contrato de Servicios de Administración establecerá los mecanismos de actualización de los aranceles mencionados, los cuales serán aplicados por la Entidad Administradora previa aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial.
Los recursos recaudados por la Entidad Administradora, deberán ser depositados diariamente en el Banco Central de Bolivia luego de descontar la remuneración establecida en el artículo siguiente.
Artículo 6°.- (Remuneracion) Por los servicios prestados por la Entidad Administradora, el SENAREC cancelará a ésta un porcentaje de los aranceles por cada trámite de registro y por cualquier actividad complementaria que realice. El mencionado porcentaje será fijado en el Contrato de Servicios de Administración.
Por concepto de su remuneración, la Entidad Administradora retendrá el porcentaje que el corresponda, de la recaudación diaria que realice.
Artículo 7°.- (Organizacion administrativa) En el plazo de sesenta (60) días computables a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Económico tendrá la responsabilidad de proponer al Poder Ejecutivo la nueva organización administrativa del SENAREC que el permita cumplir sus funciones con eficiencia.
Hasta la presentación y aprobación de la propuesta de la nueva organización administrativa del SENAREC, dicho Servicio Nacional tendrá los niveles de organización administrativa dispuestos en el Decreto Supremo Nº 25160.
Artículo 8°.- (Manuales) El SENAREC y la Entidad Administradora, en un plazo de 90 días a partir de la suscripción del Contrato de Servicios de Administración, presentarán para aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico las siguientes normas internas:
Manual de Organización y Funciones
Manual de Procedimientos
Manual del Usuario
Artículo 9°.- (Abrogacion y derogacion) Se abroga el Decreto Supremo Nº 25960 de 21 de octubre de 2000.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26150, 12 de abril de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Licitación pública nacional para la adjudicación de las labores de administración del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC). | ||||
Keywords | Gaceta 2307, 2001-04-27, Decreto Supremo, abril/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23707 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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