Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servido público de agua potable y alcantarillado, arrendar sus bienes inmuebles y transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de sus bienes necesarios al servido público, como unidad económica, y transferir determinados activos y pasivos al titular de las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado a ser otorgadas conforme a ley.
Artículo 2°.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar la licitación pública internacional para las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servido público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, incluyendo los actos que sean necesarios para el proceso de participación privada señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo.
Artículo 3°.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos y contrataciones de servicios necesarios para cumplir con el presente decreto supremo, incluyendo ta contratación de servicios de asesores financieros, asesores legales y otros que sean requeridos.
Artículo 4°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización realizará consultas, establecerá salas de datos, organizará visitas, y también la selección, calificación, evaluación y recomendación del otorgamiento de las concesiones resultantes de la licitación pública internacional convocada al efecto, de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación especifica para la ejecución de procesos de capitalización, en lo que corresponda.
Artículo 5°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización establecerá una Comisión Calificadora para las concesiones, que estará presidida por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y conformada por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión que actuará como secretario y por lo menos dos vocales, quienes serán designados por resolución ministerial
Artículo 6°.- Como resultado de la licitación pública internacional la Comisión mencionada en el artículo precedente deberá emitir un informe de recomendaron dirigido al Superintendente de Aguas, quien otorgará las concesiones mediante resolución administrativa y a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 11 de la Ley S1RESE, aprobando los contratos a ser suscritos entre SAMAPA y el concesionario.
Artículo 7°.- Las colisiones otorgadas por el Superintendente de Aguas tendrán un plazo máximo de cuarenta (40) años y otorgarán al concesionario el derecho a utilizar todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el ejercido de las concesiones respectivas. Las condiciones de utilización de dichos bienes serán acordados en los contratos suscritos entre SAMAPA y el concesionario.
Artículo 8°.- Los contratos identificarán y delimitarán los servidos directamente relacionados con la actividad a ser prestada, la forma en que se calcularán y percibirán por el concesionario los derechos y tarifas a ser pagados por los usuarios, así como los procedimientos que determinen la inversión que el concesionario deberá realizar. Contendrá también disposiciones específicas sobre control, regulación, supervisión, cumplimiento, ejecución, garantías, multas por incumplimiento y causales de resolución.
Artículo 9°.- Mientras se encuentren vigentes las concesiones, el concesionario pagará a la Superintendencia de Aguas un derecho de concesión establecido en la licitación pública internacional efectuada para otorgar las concesiones. El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24573, 19 de abril de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24573.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Osvaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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