Bolivia: Decreto Supremo Nº 25636, 7 de enero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Privatización Nº 1330 de fecha 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
  • Que en fecha 9 de septiembre de 1998, el Gobierno ha iniciado el proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) lanzando la convocatoria para la contratación de bancos de inversión que deberán realizar la evaluación, valoración, auditoría ambiental, diseño de estrategia de privatización y promoción de la transferencia al sector privado de las Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como una más de las unidades de propiedad de YPFB,
  • Que es uno de los objetivos de la privatización el asegurar y optimizar el suministro de carburante, creando las condiciones de competencia de mercado, que promuevan mayor eficiencia y eficacia, económica y técnica,
  • Que son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos: otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, además de disponer su caducidad y revocatoria, para la comercialización de combustibles líquidos y de cualquier otro derivado del petróleo en el mercado interno a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Asimismo, es función de la Superintendencia de Hidrocarburos, cumplir las leyes, normas y reglamentos, vigentes en el sector, conforme establece el Artículo 10 de la Ley Nº 1600;
  • Que el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), promulgado por Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, modificado por Decreto Supremo Nº 25486 de 13 de agosto de 1999, establece el cumplimiento de condiciones técnicas y legales, necesarias para otorgar la Licencia de Operación;
  • Que para ingresar en la etapa de operación, se debe solicitar a la Superintendencia, la inspección técnica final para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la correspondencia exacta entre la construcción de instalaciones civiles y electro-mecánicas con los planos y proyecto técnico aprobado,
  • Que el Gas Licuado de Petróleo es un producto de consumo masivo, y que es deber del Estado el garantizar el abastecimiento de suministro de carburantes a la población;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Plazos de Adecuación) , Reemplazase el artículo Nº 73 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, modificado por Decreto Supremo Nº 25486 de 13 de agosto de 1999, por el siguiente texto:

“Las empresas a constituirse con la privatización de las plantas de engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de propiedad de YPFB, deberán adecuar el funcionamiento de éstas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tomando en cuenta lo siguiente:
- Las nuevas empresas deberán presentar su solicitud de licencia de operación para cada planta, en un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la firma de contrato de transferencia de las plantas de engarrafado al sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
- La Superintendencia de Hidrocarburos realizará una inspección técnica, en función de la cual fijará las condiciones y plazos de adecuación a ser implementados, para otorgar la licencia de operación”

Artículo 2°.- (Autorización de Operar) Las mencionadas plantas quedan facultadas a continuar con sus operaciones, en tanto éstas se adecuen en el plazo determinado por la Superintendencia de Hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25636, 7 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReemplazase el artículo Nº 73 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
KeywordsGaceta 2194, 2000-01-07, Decreto Supremo, enero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12923
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-DS-24721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24721, 23 de julio de 1997
Apruébanse los siguienetes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-25486] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25486, 13 de agosto de 1999
Sustitúyese el artículo 57 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 /07/ 1997.

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