CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Superintendencia de Hidrocarburos a exceptuar a las estaciones de servicio detalladas a continuación del cumplimiento del requisito de superficie mínima exigido en el artículo 12 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997.
Artículo 2°.- Las estaciones de servicio de carburantes mencionadas en el artículo anterior, deberán sujetarse en todos los otros aspectos a lo dispuesto en el Reglamento para Construcción y Operación de estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25487, 13 de agosto de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Superintendencia de Hidrocarburos a exceptuar requisitos de superficie mínima exigido en el artículo 12 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 /07/ 1997. | ||||
Keywords | Gaceta 2156, 1999-08-27, Decreto Supremo, agosto/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9420 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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