CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer los mecanismos para la rehabilitación del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba - Aiquile y para la reanudación en la prestación del servicio ferroviario en el tramo Sucre - Potosí.
Artículo 2°.- (Rehabilitacion y reanudacion)
Artículo 3°.- (Revinculacion) En el marco de la normativa aplicable y lo establecido en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Transportes llevará adelante las acciones necesarias para la revinculación de la Empresa Ferroviaria Andina S. A. al tramo ferroviario Oruro - Cochabamba - Aiquile.
Artículo 4°.- (Compensacion)
Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26786, 13 de septiembre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los mecanismos para la rehabilitación del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba - Aiquile y para la reanudación en la prestación del servicio ferroviario en el tramo Sucre Potosí. | ||||
Keywords | Gaceta 2430, 2002-09-13, Decreto Supremo, septiembre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24341 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Víctor Rico Frontaura MINISTRO INTERINO DE RR. EE Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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