Bolivia: Decreto Supremo Nº 27557, 4 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26786 de 13 de septiembre de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 27031 de 8 de mayo de 2003, dispone la rehabilitación del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba y, su revinculación a los contratos de concesión y licencia suscritos entre la Empresa Ferroviaria Andina S. A. y la Superintendencia de Transportes, determinando que para el efecto, estas entidades suscriban un convenio complementario a los citados contratos.
  • Que en cumplimiento de lo dispuesto por los citados Decretos Supremos, en el curso del pasado año, la Empresa Ferroviaria Andina S. A. realizó la rehabilitación del tramo mencionado, que por las características de la llamada “Zona Roja” existente en el medio de ese ramal, únicamente permite el servicio ferroviario en época seca para trenes que cargan como máximo 500 toneladas a una velocidad de 25 kilómetros por hora.
  • Que una rehabilitación de esa magnitud no satisface los requerimientos de la población beneficiaria, que dadas las condiciones existentes, demanda escasamente los servicios rehabilitados.
  • Que en vista de esta situación, el Comité Cívico de Cochabamba ha solicitado la rehabilitación definitiva del indicado tramo, y como este objetivo tiene un alto costo, ha requerido que transitoriamente se suspendan las actividades programadas en el tramo Oruro - Cochabamba para el presente año y que en su lugar se disponga la habilitación del ramal que se extiende desde Arque, las poblaciones del Valle Bajo, la ciudad de Cochabamba y las poblaciones del Valle Alto hasta llegar a Aiquile.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar que la Superintendencia de Transportes disponga la suspensión de los trabajos de rehabilitación en la denominada “Zona Roja” del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba y, disponga la habilitación del ramal que se extiende de la Estación de Arque (PK.118+192), la estación Cochabamba (PK.204+847) hasta llegar a la Estación Aiquile (PK.419+320) con una longitud total de 301+128 km. a fin de prestar Servicio Publico Ferroviario de Pasajeros.

Artículo 2°.- (Convenio) En mérito a lo dispuesto en el Artículo anterior, se autoriza a la Superintendencia de Transportes a suscribir un convenio con la Empresa Ferroviaria Andina S. A., a fin de que acuerde con esta empresa:
La forma en que se ejecutará la suspensión de los trabajos de rehabilitación de la denominada “Zona Roja” en el tramo Oruro - Cochabamba y procederá para la habilitación y puesta en servicio del ramal Arque -Cochabamba - Aiquile en los términos previstos por los contratos de concesión y licencia suscritos con aquella empresa.
La situación del tramo Oruro - Cochabamba con relación a los contratos de concesión y licencia.(Tramo San Pedro - Arque).

Artículo 3°.- (Suspension de las compensaciones) Se deja sin efecto el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27031 y, lo previsto en el Convenio Complementario a los contratos de concesión y licencia suscritos entre la Superintendencia de Transportes y la Empresa Ferroviaria Andina S. A. en fecha 27 de mayo de 2003, en lo referido a compensaciones a otorgarse para aquella rehabilitación con cargo a la contraprestación que paga la Empresa Ferroviaria Andina S. A. a favor del Estado.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. El Decreto Supremo Nº 26786 de 13 de septiembre de 2002 y el Decreto Supremo Nº 27031 de 8 de mayo de 2003 quedan adecuados a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Se deroga el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27301 de 8 de mayo de 2003.
  3. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27557, 4 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeterminar que la Superintendencia de Transportes disponga la suspensión de los trabajos de rehabilitación en la denominada “Zona Roja” del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba y, disponga la habilitación de los ramales de Arque y Aiquile.
KeywordsGaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25111
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26786, 13 de septiembre de 2002
Establecer los mecanismos para la rehabilitación del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba - Aiquile y para la reanudación en la prestación del servicio ferroviario en el tramo Sucre Potosí.
[BO-DS-27031] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27031, 8 de mayo de 2003
Determinar que la Superintendencia de Transportes disponga la revinculación del tramo Oruro - Cochabamba y, la rehabilitación del tramo Potosí - El Tejar.

Deroga a

[BO-DS-27301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27301, 23 de diciembre de 2003
Se declara zona de emergencia en las rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental del país, que vinculan los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz

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