CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar que la Superintendencia de Transportes disponga la suspensión de los trabajos de rehabilitación en la denominada “Zona Roja” del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba y, disponga la habilitación del ramal que se extiende de la Estación de Arque (PK.118+192), la estación Cochabamba (PK.204+847) hasta llegar a la Estación Aiquile (PK.419+320) con una longitud total de 301+128 km. a fin de prestar Servicio Publico Ferroviario de Pasajeros.
Artículo 2°.- (Convenio) En mérito a lo dispuesto en el Artículo anterior, se autoriza a la Superintendencia de Transportes a suscribir un convenio con la Empresa Ferroviaria Andina S. A., a fin de que acuerde con esta empresa:
La forma en que se ejecutará la suspensión de los trabajos de rehabilitación de la denominada “Zona Roja” en el tramo Oruro - Cochabamba y procederá para la habilitación y puesta en servicio del ramal Arque -Cochabamba - Aiquile en los términos previstos por los contratos de concesión y licencia suscritos con aquella empresa.
La situación del tramo Oruro - Cochabamba con relación a los contratos de concesión y licencia.(Tramo San Pedro - Arque).
Artículo 3°.- (Suspension de las compensaciones) Se deja sin efecto el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27031 y, lo previsto en el Convenio Complementario a los contratos de concesión y licencia suscritos entre la Superintendencia de Transportes y la Empresa Ferroviaria Andina S. A. en fecha 27 de mayo de 2003, en lo referido a compensaciones a otorgarse para aquella rehabilitación con cargo a la contraprestación que paga la Empresa Ferroviaria Andina S. A. a favor del Estado.
Artículo 4°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27557, 4 de junio de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Determinar que la Superintendencia de Transportes disponga la suspensión de los trabajos de rehabilitación en la denominada “Zona Roja” del tramo ferroviario Oruro - Cochabamba y, disponga la habilitación de los ramales de Arque y Aiquile. | ||||
Keywords | Gaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25111 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.