CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar que la Superintendencia de Transportes disponga la revinculación del tramo Oruro - Cochabamba y, la rehabilitación del tramo Potosí - El Tejar.
Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26786 de 13 de septiembre de 2002, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- (REVINCULACION). En vista de no haberse consumado en los hechos la desvinculación del tramo Oruro - Cochabamba - Aiquile, en el marco de los contratos de concesión y licencia suscritos entre la Empresa Ferroviaria Andina S. A. y la Superintendencia de Transportes y, de acuerdo a lo establecido en los indicados contratos, se determina que la Superintendencia de Transportes disponga la revinculación del indicado tramo a la red ferroviaria que actualmente administra la Empresa Ferroviaria Andina S. A.”
Artículo 3°.- (Autorizacion)
Artículo 4°.- (Rehabilitacion) Para la rehabilitación del tramo Potosí - El Tejar Sucre, el Gobierno Nacional a través de las Prefecturas correspondientes y con cargo a su presupuesto, apoyará a la Empresa Ferroviaria Andina S. A. con maquinaria pesada por esta única vez, debiendo los trabajos de mantenimiento y/o rehabilitación posteriores, ser asumidos por la misma a exclusiva cuenta y riesgo.
Artículo 5°.- (Estudio) A fin de que en el futuro, se salven las dificultades actualmente existentes para la prestación de los servicios ferroviarios en el tramo Oruro - Cochabamba - Aiquile, se determina que en el plazo de dos años a partir de la fecha de la primera rehabilitación, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Servicios y Obras Públicas y Desarrollo Sostenible, elabore un estudio sobre el manejo integral de la cuenca del río Arque y la protección de la vía férrea en el tramo denominado “Zona Roja”.
Artículo 6°.- (Recepcion) Se dispone que la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE Residual, reciba los tramos desvinculados del contrato de licencia con anterioridad a la aprobación del presente Decreto Supremo, en la situación en que se encontraban al momento en que se determinó su desafectación, mediante Resolución expresa de la Superintendencia de Transportes.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27031, 8 de mayo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Determinar que la Superintendencia de Transportes disponga la revinculación del tramo Oruro - Cochabamba y, la rehabilitación del tramo Potosí - El Tejar. | ||||
Keywords | Gaceta 2487, 2003-05-09, Decreto Supremo, mayo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24586 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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