CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos de excepción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, el Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo se aplicará al Banco Central de Bolivia en lo pertinente y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, así como a la Unidad de Investigaciones Financieras como unidad desconcentrada que forma parte de su estructura, tal como lo dispone la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997 - Ley de Modificaciones al Código Penal.
Artículo 3°.- (Abogados externos) El Banco Central de Bolivia y, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras podrán contratar abogados externos que cuenten con experiencia y especialización para prestar servicios de asistencia legal en la materia objeto del requerimiento, en función de sus necesidades y urgencia. Estas contrataciones quedarán exceptuadas del cumplimiento de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios.
Artículo 4°.- (Servicios personales) El Banco Central de Bolivia y, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en atención a su calidad de entidades autárquicas que generan sus propios recursos, a través de Resolución Administrativa, aprobarán la estructura del Grupo 10000 "Servicios Personales", de acuerdo a sus necesidades sin sobrepasar el límite presupuestario aprobado por la Ley Financial de la Gestión que correspondiere o del presupuesto reformulado y comunicará al Ministerio de Hacienda, únicamente a efectos de registro.
Artículo 5°.- (Regimen de viaticos) Debido a la naturaleza de sus funciones la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras reglamentará el régimen de viáticos para las labores operativas propias de las visitas de inspección preservando la oportunidad y eficacia de las actividades de supervisión.
Artículo 6°.- (Ejecucion de gastos) En el marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Decreto Supremo Nº 27026 del 6 de mayo de 2003, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aprobará las cuotas trimestrales en la Programación Financiera en función de su presupuesto aprobado, incluyendo el Grupo 10000 (Servicios Personales) La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras realizará pagos a través del Fondo Rotativo con cualquier partida presupuestaria.
Artículo 7°.- (Traspaso interinstitucional) Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con carácter de excepción utilizar los saldos de sus recursos en caja y bancos al 31 de diciembre de 2003, para financiar las actividades de la Superintendencia de Empresas, efectuando el traspaso presupuestario interinstitucional a través de la Superintendencia General del SIREFI, por la suma de Bs.8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en aplicación al Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley Nº 2427 - Ley BONOSOL y, el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003 - Reglamento de funcionamiento de la Superintendencia de Empresas.
Artículo 8°.- (Compra de activos) Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la reposición del Grupo 4000 "Activos" de acuerdo a lo presupuestado en la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, se autoriza la compra por excepción de un inmueble y equipos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27549, 4 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer mecanismos de excepción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Banco Central de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25103 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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