Bolivia: Decreto Supremo Nº 27549, 4 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, establece que el Banco Central de Bolivia - BCB, es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonios propios, cuyo objeto es procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional.
  • Que el BCB tiene competencia normativa, administrativa, técnica y financiera, consiguientemente su Directorio tiene facultad para formular, aprobar y ejecutar su presupuesto, el mismo que es incorporado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, en su Artículo 8 establece que la ejecución del presupuesto de gastos del Banco Central y de las entidades públicas de intermediación financiera sometidas al programa monetario del gobierno y a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, está sujeta, según reglamentación, al cumplimiento de las políticas y normas gubernamentales relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus presupuestos, así como la disponibilidad de sus ingresos efectivos después de atender y proveer el cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos de capital, rédito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias.
  • Que el BCB por mandato legal se encuentra recuperando cartera como resultado de daciones en pago de instituciones de intermediación financiera actualmente liquidadas o en proceso de liquidación, siendo necesaria la contratación de abogados externos, en atención a la numerosa cantidad de créditos a ser recuperados en diferentes distritos Judiciales del país, en los que el Ente Emisor, al no tener sucursales, no cuenta con el asesoramiento legal requerido para la eficiencia y eficaz recuperación de estas carteras.
  • Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras como órgano autárquico, es una persona jurídica de derecho público con jurisdicción nacional e independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica, con autonomía, reconocida por Ley, para mantener un sistema financiero saludable, eficiente y competitivo.
  • Que en su condición de persona jurídica de derecho público cuenta con patrimonio propio, autonomía de gestión económico - administrativa, legal y técnica conforme a la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras, Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo Nº 22203 de 10 de mayo de 1989 y Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003.
  • Que las atribuciones de supervisión y control que debe cumplir la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, de acuerdo a la Ley Nº 1488 y la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, exige un asesoramiento legal altamente especializado y una protección jurídica para el ejercicio de sus funciones.
  • Que las visitas de inspección realizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, constituyen una de las herramientas fundamentales e imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control y, en consecuencia se consideran asignaciones para labores operativas los recursos económicos otorgados para la manutención, hospedaje y transporte a favor de los funcionarios que participan en los distintos equipos de trabajo fuera de su única oficina ubicada en la ciudad de La Paz.
  • Que el régimen de viáticos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, limita a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en el ejercicio oportuno, continuado y eficiente de las labores de supervisión de campo que debe realizar fuera de su única oficina de la ciudad de La Paz.
  • Que por disposición del Artículo 159 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras no puede recibir soporte económico del Tesoro General de la Nación y su presupuesto anual debe ser cubierto por tasas de regulación de las entidades supervisadas, por lo que no tiene ningún impacto en el presupuesto y gasto del Estado.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 2297, establece que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe asumir los gastos que se originen en procesos de intervención, liquidación forzosa o venta forzosa, cuando la personalidad jurídica de la entidad de intermediación financiera intervenida o liquidada se haya extinguido, gastos que por su naturaleza, su cuantía no puede ser estimada.
  • Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para el ejercicio de sus funciones precisa renovar permanentemente su tecnología, así como, contar con ambientes de trabajo provistos de seguridad física.
  • Que el Programa de Reestructuración de Empresas, en el marco de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, es un mecanismo que propicia la viabilidad de las unidades productivas, entre ellas, aquellas deudoras del sistema financiero bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, consecuentemente este Programa es un elemento importante para mitigar el impacto en las entidades financieras y preservar los depósitos del público.
  • Que la Superintendencia de Empresas, creada mediante Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL, encargada de la reestructuración y liquidación de empresas, para cumplir con la ejecución del Programa establecido en la Ley Nº 2495, a la fecha no cuenta con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, provocando retrasos en la implementación del programa.
  • Que es necesario que el Gobierno Nacional adopte determinaciones específicas que viabilicen la eficiencia y oportunidad de las actividades del Banco Central de Bolivia y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos de excepción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, el Banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo se aplicará al Banco Central de Bolivia en lo pertinente y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, así como a la Unidad de Investigaciones Financieras como unidad desconcentrada que forma parte de su estructura, tal como lo dispone la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997 - Ley de Modificaciones al Código Penal.

Artículo 3°.- (Abogados externos) El Banco Central de Bolivia y, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras podrán contratar abogados externos que cuenten con experiencia y especialización para prestar servicios de asistencia legal en la materia objeto del requerimiento, en función de sus necesidades y urgencia. Estas contrataciones quedarán exceptuadas del cumplimiento de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios.

Artículo 4°.- (Servicios personales) El Banco Central de Bolivia y, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en atención a su calidad de entidades autárquicas que generan sus propios recursos, a través de Resolución Administrativa, aprobarán la estructura del Grupo 10000 "Servicios Personales", de acuerdo a sus necesidades sin sobrepasar el límite presupuestario aprobado por la Ley Financial de la Gestión que correspondiere o del presupuesto reformulado y comunicará al Ministerio de Hacienda, únicamente a efectos de registro.

Artículo 5°.- (Regimen de viaticos) Debido a la naturaleza de sus funciones la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras reglamentará el régimen de viáticos para las labores operativas propias de las visitas de inspección preservando la oportunidad y eficacia de las actividades de supervisión.

Artículo 6°.- (Ejecucion de gastos) En el marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Decreto Supremo Nº 27026 del 6 de mayo de 2003, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aprobará las cuotas trimestrales en la Programación Financiera en función de su presupuesto aprobado, incluyendo el Grupo 10000 (Servicios Personales) La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras realizará pagos a través del Fondo Rotativo con cualquier partida presupuestaria.

Artículo 7°.- (Traspaso interinstitucional) Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con carácter de excepción utilizar los saldos de sus recursos en caja y bancos al 31 de diciembre de 2003, para financiar las actividades de la Superintendencia de Empresas, efectuando el traspaso presupuestario interinstitucional a través de la Superintendencia General del SIREFI, por la suma de Bs.8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en aplicación al Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley Nº 2427 - Ley BONOSOL y, el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003 - Reglamento de funcionamiento de la Superintendencia de Empresas.

Artículo 8°.- (Compra de activos) Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la reposición del Grupo 4000 "Activos" de acuerdo a lo presupuestado en la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, se autoriza la compra por excepción de un inmueble y equipos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27549, 4 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer mecanismos de excepción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Banco Central de Bolivia.
KeywordsGaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25103
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22203, 26 de mayo de 1989
SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-1768] Bolivia: Ley de Modificaciones al Código Penal, 10 de marzo de 1997
Ley de Modificaciones al Código Penal
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27026, 6 de mayo de 2003
Establecer y complementar la reglamentación para el funcionamiento del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI.
[BO-L-2495] Bolivia: Ley de Reestructuracion Voluntaria de Empresas, 4 de agosto de 2003
Ley de Reestructuración Voluntaria
[BO-DS-27203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27203, 7 de octubre de 2003
Reglamentar el Artículo 25 de la Ley Nº 2427 de 28 /11/ 2002 y el Capítulo VIII de la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 (Organización y funcionamiento de la Superintendencia de Empresas).
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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