Bolivia: Decreto Supremo Nº 27552, 4 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1997, regulariza el pago de las tasas que debe pagar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB por las actividades de transporte, refinación y distribución de gas natural por redes a la Superintendencia de Hidrocarburos, en el período comprendido entre la vigencia de la Ley de Hidrocarburos y el traspaso efectivo de las unidades capitalizadas, así como el accionar en el futuro, estableciendo los montos de las obligaciones adeudadas, la metodología de cálculo, el procedimiento y los plazos de pago.
  • Que el Artículo 3 de la mencionada norma, aprueba la obligación adeudada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos, por la gestión fiscal de 1996 en Bs.9.345.258.- (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO mil DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) denominada “Deuda 1” y, el Artículo 4 del referido Decreto Supremo, dispone que el Tesoro General de la Nación - TGN cancele la suma de Bs.8.820.258.- (OCHO MILLONES novecientos VEINTE mil DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) y YPFB cancele los restantes Bs.525.000.(QUINIENTOS VEINTICINCO mil 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que por Decreto Supremo Nº 25114 de 3 de agosto de 1998, se dispone diferir la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos a partir de enero de 1999, por el período de 5 años, establecida en el inciso b) de la “Deuda 1” correspondiente al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24616.
  • Que como resultado de los problemas de iliquidez por los cuales se encuentra atravesando el TGN, y en conformidad a la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional; no se consideró la cancelación del importe de Bs.8.820.258.- (OCHO MILLONES novecientos VEINTE mil DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS)

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone diferir la obligación del Tesoro General de la Nación de pago de Bs.8.820.258.- (OCHO MILLONES novecientos VEINTE mil DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir de diciembre de 2004, por el período de 5 años, establecida en el inciso b) de la “Deuda 1” correspondiente al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1997.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27552, 4 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone diferir la obligación del TGN de pago de Bs. 8.820.258 , por cuenta de YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25106
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24616, 14 de mayo de 1997
Apruébase el monto de las tasas de regulación que deberá pagar YPFB.
[BO-DS-25114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25114, 3 de agosto de 1998
Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir /01/ 1,999.

Referencias a esta norma

[BO-L-3956] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008
Reformula el Presupuesto General de la Nación 2008

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