Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias establece mecanismos para la asignación de recursos de inversión para la reducción de riesgos, la prevención y la reactivación económica de los procesos productivos en las zonas afectadas por desastres.
  • Que el territorio y la población de Bolivia recurrentemente se ven afectados por fenómenos climáticos que generan inundaciones, heladas y sequías en las distintas regiones del país, provocando destrucción de la producción, pérdida de vidas humanas, activos e infraestructura, y situaciones de desabastecimiento, encarecimiento de los precios e inseguridad alimentaria, y afectan la capacidad adquisitiva de la población de menores ingresos y el potencial de crecimiento del país.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) aprobado por Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007 establece como una prioridad del Gobierno Nacional la transformación, cambio integrado y diversificado de la matriz productiva, generando excedentes, ingresos y empleo; para lo cual es necesario llevar adelante políticas de apoyo y promoción del sector productivo, especialmente de aquel que permita garantizar la seguridad alimentaria de la población.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008 se declara situación de desastre nacional por la presencia de fenómenos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno La Niña 2007-2008” que han ocasionado daños graves en el territorio nacional.
  • Que el Gobierno Nacional en el marco de su política económica y social considera necesario contar con un instrumento que permita atender los problemas de inseguridad alimentaria emergentes de situaciones de desastres, así como apoyar la recuperación de infraestructura y de los procesos productivos en las zonas afectadas en estos casos, con procedimientos específicos que permitan una inmediata atención de la población y una ágil ejecución de recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Aspectos generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es crear el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establecer su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.

Artículo 2°.- (Creación) Créase el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en adelante el “FONDO”, que se iniciará con un monto en Bolivianos, equivalente a $us600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.

Capítulo II
Marco institucional

Artículo 3°.- (Naturaleza jurídica)

  1. El FONDO es una persona jurídica de carácter público, de duración indefinida, dirigida por un Directorio encargado de velar por el adecuado destino e inversión de sus recursos.
  2. El FONDO se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, y contará con una Secretaría Técnica.

Artículo 4°.- (Directorio del Fondo) El Directorio del FONDO estará presidido por el Ministro de Planificación del Desarrollo y estará conformado por los siguientes Ministros, o sus representantes designados mediante Resolución Ministerial:

  1. Ministro de Planificación del Desarrollo.
  2. Ministro de la Presidencia.
  3. Ministro de Hacienda.
  4. Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  5. Ministro de Producción y Microempresa.
  6. Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

Artículo 5°.- (Funciones del Directorio) Son funciones del Directorio del FONDO las siguientes:

  1. Determinar los requisitos para la asignación de los recursos.
  2. Determinar la distribución de los recursos en las líneas del financiamiento del FONDO.
  3. Asignar los recursos para su ejecución.
  4. Establecer nuevas fuentes de financiamiento, internas y externas.
  5. Efectuar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos del FONDO.
  6. Determinar los criterios de inversión del FONDO.
  7. Solicitar a las entidades ejecutoras y/o Contraloría General de la República, la realización de auditorías a la administración de los recursos del FONDO.

Artículo 6°.- (Resoluciones de Directorio)

  1. El Directorio asumirá sus decisiones mediante Resoluciones aprobadas por al menos cuatro (4) de sus miembros.
  2. Para su funcionamiento el Directorio emitirá los Reglamentos correspondientes.

Capítulo III
Recursos del Fondo y su administración

Artículo 7°.- (Recursos) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, gestione y tramite ante el Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito de Bs.4.500.000.000.- (CUATRO mil QUINIENTOS MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS) para la atención de las necesidades impostergables derivadas de la conmoción nacional que sufrió el país, su reconstrucción y el fomento a la producción, de acuerdo a lo previsto por el Inciso a) del Artículo 22 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995 del Banco Central de Bolivia.

Artículo 8°.- (Fuentes de financiamiento del Fondo)

  1. Las fuentes de financiamiento del FONDO serán:
    1. Aportes del Tesoro General de la Nación.
    2. Recursos provenientes de créditos contratados por el Gobierno de Bolivia.
    3. Recursos provenientes de donaciones.
    4. Recursos de los fideicomisos constituidos por los Decretos Supremos Nº 29231, Nº 29299, Nº 29195 y Nº 29340.
  2. El Ministerio de Hacienda abrirá una cuenta en moneda nacional a nombre del FONDO donde serán depositados los recursos.
  3. Para las donaciones y créditos externos que se destinen al FONDO, el Ministerio de Hacienda podrá aperturar cuentas en moneda extranjera.

Artículo 9°.- (Administración)

  1. La cuenta del FONDO será administrada por el Ministerio de Hacienda, quedando este, autorizado a realizar las transferencias de recursos del FONDO a las entidades y empresas públicas que ejecuten los recursos.
  2. De los recursos asignados al FONDO, se autoriza al Ministerio de Hacienda a constituir fideicomisos de inversión productiva que posibiliten la recuperación de los distintos sectores productivos de la economía nacional, los mismos que deberán contemplar mecanismos de recuperación de los recursos.

Artículo 10°.- (Lineas de financiamiento) Los recursos del FONDO financiarán las siguientes líneas:

  1. Recursos destinados a empresas o entidades públicas para la compra de producción nacional, importaciones, distribución y comercialización de alimentos y otros productos de la canasta familiar, activos e insumos para la producción agropecuaria, construcción y otros productivos.
  2. Recursos destinados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, para la atención de las emergencias sanitarias y el acompañamiento a proyectos productivos.
  3. Transferencias no reembolsables, destinadas a programas de reposición de activos y provisión de insumos para micro y pequeños productores agropecuarios y artesanos afectados por los desastres.
  4. Créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y otros productivos, a ser canalizados a través del Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.
  5. Créditos destinados a programas de financiamiento para pequeños y medianos productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres.
  6. Recursos para programas de co-financiamiento con el Sistema Financiero Nacional destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres.
  7. Programas de inversión de reconstrucción de infraestructura y vivienda, a cargo del Gobierno Nacional o en concurrencia con los niveles departamentales y municipales.

Capítulo IV
Incentivos para la recuperación productiva

Artículo 11°.- (Incentivos para el sector productivo) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos orientados a promover condiciones crediticias adecuadas para el sector productivo, principalmente referidas a tasas de interés y plazos, para incrementar la participación del crédito al sector productivo en relación al total de la cartera del sistema financiero.

Capítulo V
Ejecución recursos del Fondo

Artículo 12°.- (Modalidad de contratación)

  1. Se autoriza a las entidades y empresas públicas que sean responsables por la ejecución de los recursos del FONDO, la compra directa de los bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de los objetivos del FONDO.
  2. Los Ministerios cabeza de sector mediante Resolución Ministerial deberán reglamentar esta modalidad de contratación para fines de fiscalización y control posterior.

Artículo 13°.- (Rendición de cuentas) Las entidades y empresas públicas que realicen las compras establecidas en el artículo precedente deberán presentar información documentada mensualmente al Directorio del FONDO, y trimestralmente a la Contraloría General de la República.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
KeywordsGaceta 3068, 2008-02-23, Decreto Supremo, febrero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26968
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-29195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29195, 18 de julio de 2007
Autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un Contrato de Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto inicial de $us18.500.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), recursos que podrán ser incrementados hasta un total de $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en función a la demanda del fideicomiso. Los recursos del Fideicomiso serán destinados a la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo, a través de la Secretaría Ejecutiva PL - 480.
[BO-DS-29231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29231, 17 de agosto de 2007
Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29299, 3 de octubre de 2007
Autoriza la constitución de un fideicomiso en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, por un monto de Bs15.860.000.- (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), siendo el Ministerio de Hacienda el Fideicomitente y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, el fiduciario.
[BO-DS-29340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29340, 14 de noviembre de 2007
Autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL - 480, la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007 y establece los procedimientos para el pago de tributos de importación, de comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.
[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29470, 5 de marzo de 2008
Crea la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - UC-F, define sus funciones y sus fuentes de financiamiento.
[BO-DS-29500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29500, 2 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.
[BO-DS-29499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29499, 2 de abril de 2008
Reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo, reconversión productiva y ejecución de Obras de Impacto Inmediato.
[BO-DS-29523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29523, 17 de abril de 2008
Complementa los Decretos Supremos N° 28946 de 25 de noviembre de 2006 y N° 29453 de 22 de febrero de 2008.
[BO-DS-29532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de 2008
Autoriza la inscripción de recursos del uno por ciento (1) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras.
[BO-DS-29678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29678, 20 de agosto de 2008
Abroga el Decreto Supremo N° 29470 de 5 de marzo de 2008, que creó la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - UC-F, deroga los Artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, modifica los Artículos 1 y 13 del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008.
[BO-L-3956] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008
Reformula el Presupuesto General de la Nación 2008
[BO-DS-29797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29797, 19 de noviembre de 2008
Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.- para la canalización de recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector Financiero Nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008.
[BO-DS-29812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
[BO-DS-N14] Bolivia: Decreto Supremo Nº 14, 19 de febrero de 2009
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N51] Bolivia: Decreto Supremo Nº 51, 20 de marzo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DP-N60] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 60, 1 de abril de 2009
Designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Patricia Ballivián Estenssoro, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N61] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 61, 1 de abril de 2009
Autoriza la reprogramación del destino de los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo N° 29797 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 140, 28 de mayo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la transferencia de recursos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua por Bs74.365.795,81, financiados con recursos del Fondo de Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 162, 10 de junio de 2009
Autoriza el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.-
[BO-DS-N163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 163, 10 de junio de 2009
Crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, así como define su estructura organizativa, competencias y financiamiento.
[BO-DS-N164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 164, 10 de junio de 2009
Autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos.
[BO-DP-N315] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 315, 30 de septiembre de 2009
Incrementa el patrimonio inicial del Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM, establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0233, de 4 de Agosto de 2009, con recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en Bs45.032.794, adicionales; que serán destinados a otorgar préstamos para comercialización de minerales y metales.
[BO-DS-N338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 338, 21 de octubre de 2009
Incrementa el monto del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009.
[BO-DS-N430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 430, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-DS-N671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 671, 13 de octubre de 2010
Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.
[BO-DS-N677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
[BO-DS-N736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 736, 9 de diciembre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto. Asimismo, autoriza a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 770, 17 de enero de 2011
Asigna recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Asimismo, amplia la vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, para el diferimiento del Gravamen Arancelario a la importación de azúcar.
[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.
[BO-DS-N810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011
Asigna recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcance para la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.
[BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 797, 8 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.-, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial Fundamental II”.
[BO-DS-N3448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3448, 4 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N4126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4126, 3 de enero de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020

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