Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
- Que el Numeral 2 del Artículo 316 del citado Texto Constitucional, establece que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios constitucionales, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Asimismo, el Numeral 3 del referido Artículo establece que el Estado ejerce la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.
- Que el Parágrafo I del Artículo 318 del citado Texto Constitucional, establece que el Estado determinara una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
- Que el Artículo 6 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 que aprueba el Presupuesto General del Estado 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia - BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación - TGN, para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
- Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062 que aprueba el PGE 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación, créditos y/o donaciones, en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos.
- Que mediante Decreto Supremo Nº 0736 de 9 de diciembre de 2010, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas utilizar recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos aduaneros.
- Que los daños ocasionados por la sequía e inundaciones en zonas productivas de maíz duro amarillo y sorgo en grano en el país, han provocado una disminución en la producción, por lo que existe la necesidad de continuar con su importación para garantizar el normal abastecimiento al sector avícola, porcinocultura, lechería y otros.
- Que el precio de venta de maíz duro amarillo y sorgo en grano en el mercado externo se rige por la Bolsa de Productos de Cereales, el cual se determina por la oferta y demanda de los actores de la cadena comercial, en la cual participan intermediarios que en última instancia se constituyen en los proveedores de cereales.
- Que en el marco de los principios de oportunidad, eficiencia y transparencia, INSUMOS - BOLIVIA como entidad pública descentralizada, requiere contar con disposiciones específicas que permitan la importación de maíz duro amarillo y sorgo en grano con prontitud para abastecer el mercado interno y evitar la especulación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Asignar recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcance para la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.
- Incrementar el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo Nº 0677 de 20 de octubre de 2010.
- Autorizar a INSUMOS - BOLIVIA la compra e importación bajo la modalidad de contratación por excepción de maíz duro amarillo y sorgo en grano.
- Diferir a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de maíz duro amarillo y sorgo en grano.
Artículo 2°.- (Asignacion de recursos)
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a INSUMOS - BOLIVIA Bs212.180.000.- (DOSCIENTOS doce MILLONES, CIENTO OCHENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos del Fondo de Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Articulo 6 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010, vigente por el Articulo 41 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 que aprueba el PGE 2011, para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y sorgo en grano, monto que incluye los costos administrativos, operativos y logísticos.
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUMOS BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros por la importación de maíz duro amarillo y sorgo en grano.
Artículo 3°.- (Contratación) Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de maíz duro amarillo y sorgo en grano bajo la modalidad de contratación por excepción.
Artículo 4°.- (Incremento del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria)
- Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, incrementar el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo Nº 0677, con los recursos provenientes de la venta de maíz duro amarillo y sorgo en grano.
- Los costos que demande la subvención por la venta de maíz duro amarillo y sorgo en grano, serán imputados con recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Artículo 5°.- (Despacho inmediato y plazo de regularización)
- Para la importación de maíz duro amarillo y sorgo en grano, INSUMOS - BOLIVIA podrá efectuar en Administraciones Aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.
- Se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días para la regularización de los Despachos Inmediatos.
Artículo 6°.- (Gravamen arancelario)
- Se difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de:
NANDINA | Descripción del producto |
10.05 | Maíz |
10.05.90 | - Los demás |
| - - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata). |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
| |
1007.00 | Sorgo de grano (granífero) |
1007.00.90.00 | - Los demás |
- El diferimiento establecido en el parágrafo precedente estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Peréz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.