CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto.
Autorizar a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.
Artículo 2°.- (Financiamiento) I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS-BOLIVIA, recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo por Bs112.800.000.- (CIENTO doce MILLONES novecientos mil 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo para el abastecimiento del mercado interno, en el marco del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, que aprueba las Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010.
Artículo 3°.- (Contratación) Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la contratación por excepción para la compra e importación de maíz duro amarillo.
Artículo 4°.- (Destino de los recursos de la comercialización)
Artículo 5°.- (Característica de la utilización del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria) Los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, que sean utilizados por INSUMOS-BOLIVIA previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0677 y los recursos transferidos por el TGN de acuerdo al presente Decreto Supremo, serán ejecutados con características de Fondos en Avance.
Artículo 6°.- (Despacho inmediato y plazo de regularización)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 736, 9 de diciembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto. Asimismo, autoriza a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo. | ||||
Keywords | Gaceta 200NEC, 2010-12-09, Decreto Supremo, diciembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138848 | ||||
Referencias | 201012a.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSP. INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGÍA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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