Bolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013

Decreto Supremo Nº 1845
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA, por la suma de hasta Bs141.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, para la compra, importación y comercialización de azúcar; disponiendo reembolsar dichos recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0770, de 17 de enero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de hasta Bs158.500.000.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los Recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, para la compra, importación y comercialización de azúcar en el mercado interno, debiendo INSUMOS-BOLIVIA depositar en cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN la totalidad de los recursos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0787, de 4 de febrero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS TRES MIL, novecientos TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, monto que incluye costos operativos y logísticos.
  • Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1530, de 15 de marzo de 2013, establece que las existencias de mercancías adquiridas con recursos asignados mediante Decretos Supremos N° 0677, de 20 de octubre de 2010, N° 0736, de 9 de diciembre de 2010, N° 0787, de 4 de febrero de 2011, N° 0810, de 2 de marzo de 2011 y N° 0881, de 18 de mayo de 2011, que se encuentren en almacenes de INSUMOS-BOLIVIA, deben ser monetizadas en la presente gestión, para su posterior transferencia al TGN.
  • Que con el propósito de garantizar el normal abastecimiento en determinadas temporalidades y continuar regulando el precio del azúcar, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria del país, es pertinente ampliar el plazo para su monetización establecido en el Decreto Supremo Nº 1530.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1530, de 15 de marzo de 2013, con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las existencias de mercancías adquiridas con recursos asignados mediante Decretos Supremos N° 0677, N° 0736, N° 0787, N° 0810 y N° 0881, que se encuentren en almacenes de INSUMOS-BOLIVIA, deben ser monetizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, para su posterior transferencia al TGN.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica la Disposición Adicional Única deí Decreto Supremo Na 1530, de 15 de marzo de 2013.
KeywordsGaceta 599NEC, Decreto Supremo, diciembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/149748
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 599NEC, 201401e.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-DS-N677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 736, 9 de diciembre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto. Asimismo, autoriza a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 770, 17 de enero de 2011
Asigna recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Asimismo, amplia la vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, para el diferimiento del Gravamen Arancelario a la importación de azúcar.
[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011
Asigna recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcance para la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.
[BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N1530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1530, 15 de marzo de 2013
Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación – TGN los recursos asignados para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

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