CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL - 480, la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007 y establecer los procedimientos para el pago de tributos de importación, de comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.
Artículo 2°.- (Ampliación del alcance)
Artículo 3°.- (Criterios para la importación y comercialización)
Artículo 4°.- (Autorización para la emisión de notas de crédito)
Artículo 5°.- (Procedimiento de importación y comercialización)
Artículo 6°.- (Contrataciones por excepción) Excepcionalmente y con la finalidad de optimizar los tiempos en la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL - 480 para contratar por excepción los servicios y adquirir los bienes que sean requeridos.
Artículo 7°.- (Adenda al contrato de fideicomiso) El Ministerio de Hacienda deberá suscribir con el BDP SAM, una adenda al contrato de fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29195, para adecuarlo a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29340, 14 de noviembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL - 480, la compra, importación y comercialización de arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007 y establece los procedimientos para el pago de tributos de importación, de comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros. | ||||
Keywords | Gaceta 3040, 2007-11-15, Decreto Supremo, noviembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26853 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega , Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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