CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Ampliación del monto) Se autoriza al Ministerio de Hacienda ampliar el monto del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, con un monto adicional de hasta $us9.885.141.- (NUEVE MILLONES novecientos OCHENTA Y CINCO mil CIENTO CUARENTA Y UN 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES)
Artículo 3°.- (Devolución de recursos fideicomitidos) La totalidad de los recursos fideicomitidos a través del Fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 29195, modificado por los Decretos Supremos Nº 29340 y Nº 29446; así como la ampliación dispuesta por el presente Decreto Supremo; serán repuestos por la Secretaría Ejecutiva PL - 480, a través del Fiduciario - BDP S. A. M., al Fideicomitente - Ministerio de Hacienda, empleando para dicho caso los recursos provenientes de la venta de los productos y otros, dentro del plazo establecido para la vigencia del mismo Fideicomiso, durante el cual, las transferencias parciales de recursos del Fiduciario al Fideicomitente, se efectuarán en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas (48) de efectuados los depósitos a la cuenta del Fideicomiso.
Artículo 4°.- (Autorización) Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL - 480, vender también a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, los productos adquiridos con los recursos del Fideicomiso.
Artículo 5°.- (Autorización al Ministerio de Hacienda) Se autoriza al Ministerio de Hacienda en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso, suscrito con el Fiduciario - BDP S. A. M., a fin de posibilitar la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Sustitución) Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, por el siguiente texto:
“III. Las condiciones, costos y aspectos administrativos objeto del presente Fideicomiso, se establecerán en los contratos respectivos.”
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29625, 2 de julio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplia el monto del fideicomiso del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, modifica el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007 y Nº 29446 de 20 de febrero de 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 3101, 2008-07-03, Decreto Supremo, julio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27140 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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